CONSIDERANDO III
Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extracción, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado requerido considere y el cumplimiento de éstas provoca que es Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de 45 días conforme el art. 20 del Tratado de Extradición, con la obligación del Estado requirente de formalizar la extradición en el tiempo citado. Consiguientemente, en el presente caso, se encuentra acreditada la existencia de orden de detención y la naturaleza de los delitos perseguidos, requisitos que viabilizan el pedido de detención preventiva del requerido ciudadano JOSÉ ORLANDO CRUZ CLAROS
