POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184 núm. 3) de la Constitución Política del Estado y 38 núm. 2) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y 50 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano JOSÉ ORLANDO CRUZ CLAROS, con DNI N° 24.307.03, argentino, nacido el 9 de enero de 1975, en la capital federal, quien presuntamente se encuentra en territorio boliviano y de quien se desconoce su domicilio según información proporcionada por la Embajada de la República Argentina.
Para el efecto, al no existir datos precisos acerca del lugar exacto de su paradero en Bolivia, donde se encontraría el ciudadano requerido, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal de la Capital, sucre; para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo Mandamiento de Detención Preventiva, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar que el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia, la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la notificación, otorgándosele el plazo de diez (10) días para que asuma defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los nueve (9) Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite instaurado contra JOSÉ ORLANDO CRUZ CLAROS. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia (REJAP); al efecto por Secretaría de Sala OFICIESE.
Comuníquesela presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, y por su intermedio al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12 e Buenos Aires - Argentina; asimismo, hágase conocer la presente determinación a INTERPOL, para la búsqueda en todo el territorio nacional del requerido JOSÉ ORLANDO CRUZ CLAROS; por Secretaría de Sala Plena OFICIESE a los fines de proceder posteriormente a la formalización de la solicitud de extradición.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
