AS/0044/22024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0044/22024

Fecha: 12-Mar-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso.

Orfa Tamara Marca Fernández, en su escrito de fs. 2 a 3, manifiesta que la empresa Chicken Kingdom S.R.L. la contrató de manera verbal para el cargo de “Mesonera”, con el horario dividido en 2 turnos, de 11:00 a 14:00 y de 19:30 a 23:30, de lunes a domingo, con un día libre entre semana, así también, se estableció que su remuneración mensual sería de Bs.2.110.

El 24 de diciembre de 2018, mientras se encontraba trabajando en el horario nocturno, la supervisora, la increpo duramente por llevar la camisa dentro del pantalón, insultándola y finalmente siendo la trabajadora suspendida de sus funciones por el Gerente de Recursos Humanos, quien previamente en su oficina le comunico sobre la suspensión definitiva de la misma.

A mérito de estos antecedentes, amparada en los artículos 4, 6, 13, 19, 20 de la Ley General del Trabajo, D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, D.S. 110 de 1 de mayo de 2009 demanda el pago de beneficios sociales y cuanto derecho le corresponde.

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por auto de 19 de febrero de 2019, de fs. 5, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.

La empresa Chicken’s Kingdom S.R.L. mediante su representante legal, por escrito de fs. 21 a 22, contesto a la demanda en forma negativa a las pretensiones interpuestas por la actora.

Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº 15/2021 de 08 de abril, cursante de fs. 336 a 340, resolviendo declarar PROBADA la demanda de beneficios sociales, en consecuencia, se dispone que la empresa Chicken’s Kingdom S.R.L. mediante su representante legal pague a la demandante, los beneficios sociales y derechos laborales que la ley le recuerda, y se deducen de la siguiente liquidación

LIQUIDACION PARA ORFA TAMARA MARCA FERNANDEZ

Fecha de ingreso:

13 de enero de 2017

Fecha de retiro:

24 de diciembre de 2018

Conclusión de vínculo laboral:

Despido sin justa causa

Tiempo de servicios:

1 año 11 meses 11 días

Sueldo promedio indemnizable:

Bs.2.060

Indemnización por 701 días:

Bs.4.011,28

Desahucio:

Bs.6.180,00

Segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” Duodécimas de 11 meses y 11 días – Gestión 2018

Bs.2.060/360=5,722x341=1951,20x2=3.902,40

Vacación 14 días:

Bs.961,33

Sueldos devengados – Junio 2017:

Bs.2.000

Sub total de beneficios sociales y otros:

Bs.17.055,01

Menos pagado según literal de Fs. 54

Bs.2.706,61

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS A PAGAR:

Bs.14.348,40

Suma de Bs. 14.348,40.- (bolivianos catorce mil trescientos cuarenta y ocho 40/100), que debió haberse cancelado dentro del tercero día de ejecutoriada la referida resolución. Sin perjuicio de la actualización y multa del 30%.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta sentencia, la empresa demandada, por escrito de fs. 349 a 351, interpuso recurso de apelación, respondido por memorial de fs. 356 y vta., luego de concedido el mismo, fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 067/2023 de 18 de mayo, cursante de fs. 371 a 375, disponiendo REVOCAR EN PARTE la Sentencia apelada de 08 de abril de 2021 cursante de fs. 336 a 340 con las siguientes modificaciones:

LIQUIDACION PARA ORFA TAMARA MARCA FERNANDEZ

Fecha de inicio de la Relación Laboral:

15 de mayo de 2018

Fecha de desvinculación laboral:

24 de diciembre de 2018

Total tiempo de servicios:

7 meses y 9 días

Salario indemnizable:

Bs.2.060

Desahucio:

Bs.6.180

Indemnización por 7 meses y 9 días:

Bs.1.253,17

Segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” Duodécimas de la gestión 2018 por 07 meses y 09 días

2.060/12*7 meses= Bs.1.201,67

2.060/360*9 días= Bs. 51.5

Total= 1.253,17

Doble por su incumplimiento= Bs. 8.600

Bs.2.506,34

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES

Bs.9.939,51

Pago a cuenta finiquito de fs. 40

-Bs.3.500

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES A PAGAR

Bs.7.232,9

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la representante legal de la empresa Chicken’s Kingdom S.R.L. por escrito de fs. 377 a 378, interpuso recurso de casación acusando las siguientes infracciones:

Falta de apreciación de las pruebas aportadas en el proceso. - No se aplicó los principios constitucionales como ser la verdad material y la primacía de la realidad que son los rectores para que el juez pueda verificar los hechos que sirven de motivo a sus decisiones.

La parte demandada alega que, se evidencia el abandono de trabajo por parte de la trabajadora en virtud a que la misma se hubiese ausentado a su fuente laboral por más de seis días, conforme a la planilla de asistencia con registro de huella dactilar extraída del sistema con su respectiva Resolución de Autorización por parte del Ministerio de Trabajo, sin embargo, no se valoró la prueba descrita, siendo desestimada bajo argumentos incomprensibles.

De la misma manera, no se hubiese valorado el comprobante de depósito en Fondos en Custodia, el cual debe ser necesariamente aprobado por el Ministerio de Trabajo para efectivizarse, quien conoció tal abandono de trabajo de la demandante, este aspecto no hubiese sido considerado por el tribunal de alzada al momento de pronunciar el auto de vista, cuando dicho abandono de trabajo fue debidamente acreditado por esta parte en cumplimiento al principio de la inversión de la prueba prevista por los arts. 3, inc. H), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

La empresa también sostiene que al momento de determinar el pago de desahucio a la demandante se habría aplicado indebidamente el principio “in dubio pro operario” en desmedro de los principios de verdad material y primacía de la realidad, cuando la misma en lugar de intentar solucionar los problemas con la supervisora, actuó de manera rebelde, acogiéndose a la figura de renuncia tacita voluntaria por abandono de trabajo conforme al auto supremo Nº 286 de 03 de junio de 2019, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, donde se conceptualiza el abandono renuncia, cuando el trabajador de manera voluntaria exterioriza su ánimo de terminar con el contrato de trabajo y el abandono incumplimiento, cuando no existe evidencia que acredite la intención clara del trabajador de terminar definitivamente con la relación laboral, a efectos de establecer si el despido se justifica por causas atribuibles al trabajador, se debe acreditar si el trabajador tuvo la intención de terminar la relación laboral.

Asimismo, la Sentencia Constitucional Nº 479/2006 de 19 de mayo contempla el abandono–incumplimiento consistente en una violación a los deberes que impone el contrato, y por otra parte el abandono-renuncia que, aunque se manifiesta en inasistencia al empleo, exterioriza una decisión de no reintegrarse a él, dándolo por disuelto. En ese sentido el auto de vista impugnado hubiese omitido considerar la verdad material relación a la prueba aportada, lo que resulta en la agraviante liquidación en favor de la demandante en inobservancia y transgresión de los arts. 154 y 158 del Código Procesal del Trabajo, por lo que la incorporación de la suma establecida como desahucio en la suma de Bs. 6.180, arbitrariamente propuesta por el juzgador atenta contra la economía y patrimonio de la empresa.

Petitorio. - La empresa solicita se conceda el recurso de casación y se case el Auto de Vista 067/2023 de 18 de mayo, dictado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, el cual REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 15/2021 de 08 de abril, manteniendo firme el desahucio en inobservancia y transgresión de los arts. 154 y 158 del Código Procesal del Trabajo y vulneración del principio constitucional de prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal (art. 180 par. I de la Constitución Política del Estado).