AS/0051/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0051/2024

Fecha: 11-Mar-2024

CONSIDERANDO III

En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Verbal REB N° 543 de 10 de noviembre de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, quien a su vez remite a este Tribunal de Justicia la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-4254/2023 de 21 de noviembre, solicitó al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi con Cédula de Identidad boliviana N° 8983122 y con DNI argentino para extranjeros N° 95070589, para que asuma defensa en el nuevo juicio oral seguido en su contra en el Tribunal Oral Federal de Cordoba de la República Argentina, Causa N° 6458/2015/TO1, por la comisión de los delitos de explotación laboral, realización y/o facilitación de trafico ilegal y facilitación de la permanencia ilegal, conductas previstas y sancionadas en los arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal Argentino, arts. 116 y 117 de la Ley N° 25.871 de la República Argentina con las agravantes previstas en el art. 121 de la misma ley, delitos que en su calificación a priori más gravosa pueden llegar a alcanzar, un mínimo de cuatro años años y un máximo de quince años de prisión.

En cumplimiento del artículo 2 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, corresponde precisar que los citados tipos penales constituyen delitos en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificados y sancionados en los arts. 281 bis 321 bis del del Código Penal boliviano, modificado por la Ley N° 263 de 31 de julio de 2012.

Conforme dispone el artículo 20 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, por el cual, “la solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”, el Estado requiriente adjuntó: (i) Copia del oficio de solicitud para Bolivia de Detención Preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi (fs. 1 a 5 vta.), describiendo la persona a extraditar, la exposición de los hechos, la transcripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable y el compromiso oportuno de formalizar por la vía diplomática la solicitud de extradición; (ii) Declaratoria de Rebeldía y orden de captura de Marleni Mamani Cussi emitido por el Tribunal Oral Federal de Cordoba 1 de la República Argentina (fs. 6 a 6 vta.); (iii) Nota de fecha 25 de octubre de 2023 (fs. 18 y 19) a través de la cual INTERPOL ORURO – BOLIVIA informan que la ciudadana extraditable estaría recluida en el Centro Penitenciario la Merced del Departamento de Ouro - Bolivia por la presunta comisión de los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral, tráfico ilegal de migrantes y de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros; (iii) Requerimiento de Elevación a Juicio de 07 de enero de 2016 emitido por la Fiscalía Federal de San Francisco (fs. 8 a 17); (iv) Declaración de que la acción penal NO ha prescrito (fs. 5).