AS/0051/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0051/2024

Fecha: 11-Mar-2024

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, y con la facultad conferida en los artículos 184 num. 3) de la Constitución Política del Estado, art. 38 núm. 2) de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y art. 50 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana boliviana MARLENI MAMANI CUSSI con Cédula de Identidad boliviana N° 8983122 y con DNI argentino para extranjeros N° 95070589. Asimismo, conforme dispone el art. 20 del citado Tratado, ejecutado el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, el Estado requiriente tiene el plazo de cuarenta días para formalizar la solicitud de extradición.

Para el efecto, según los argumentos expuestos y los antecedentes presentados, la ciudadana boliviana se encontraría recluida en el Centro Penitenciario la Merced del Departamento de Ouro – Bolivia; por lo que se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa capital, expedir el respectivo MANDAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRACCIÓN, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendida la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose a la ciudadana boliviana MARLENI MAMANI CUSSI, el plazo de diez días, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado certifiquen, a través de sus Juzgados, Tribunales y Salas en Materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra la ciudadana boliviana MARLENI MAMANI CUSSI con Cédula de Identidad boliviana N° 8983122 y con DNI argentino para extranjeros N° 95070589, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo observarse por Secretaria de Sala Plena el Instructivo N° 37/2020 y por los Presidentes Departamentales de Justicia el Instructivo N° 36/2020, ambos emitidos el 19 de noviembre de 2020 por la Presidencia de este Tribunal.

Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República de Argentina en Bolivia. Sea con nota de atención.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Marco Ernesto Jaimes Molina

PRESIDENTE

Juan Carlos Berrios Albizu

DECANO

María Cristina Díaz Sosa

MAGISTRADA

José Antonio Revilla Martínez

MAGISTRADO

Carlos Alberto Egüez Añez

MAGISTRADO

Ricardo Torres Echalar

MAGISTRADO

Olvis Egüez Oliva

MAGISTRADO

Edwin Aguayo Arando

MAGISTRADO

Sandra Magaly Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE SALA PLENA