AS/0132/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0132/2024

Fecha: 25-Mar-2024

CONSIDERANDO I

I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 68/2021 de fecha 29 de septiembre, cursante de fs. 97 a 101 y vta., de obrados que falla declarando: “…probada en parte la demanda de fs. 12-14 vuelta aclarada a fs. 17 en lo que respecta a los beneficios sociales y derechos laborales reconocidos en la liquidación practicada en la presente resolución sin lugar al reconocimiento y pago de incremento salarial gestión 2019 y primas demandadas; sin costas...”

1.2. Auto de Vista

Contra la Sentencia de primera instancia, la EMPRESA UNIPERSONAL CONSTRUCTORA FUENTES MAGNE, mediante su representante legal, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 103 a 104, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista N° 139/2023 de 5 de julio, cursante de fs. 133 a 138 y vta., CONFIRMA la Sentencia N° 68/2021 de 29 de septiembre, cursante de fs. 97 a 101 y vta., debiendo cancelar la suma de Bs. 8.195.83 (OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO 83/100 BOLIVIANOS), monto que deberá ser actualizado, más la correspondiente imposición de multa del 30% conforme dispone el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

1.3.- Argumentos del recurso de casación.

La Empresa demandada, mediante su representante legal, interpuso recurso de casación de fs. 141 a 142, contra el Auto de Vista N° 139/2023 de 5 de julio, acusando las siguientes infracciones:

Manifiesta que el auto de vista no valoró a cabalidad las pruebas producidas en el desarrollo del proceso.

Refiere que el auto de vista funda su determinación aludiendo a los principios protectores que rigen la materia y establece la existencia de una prestación de servicios bajo la relación obrero patronal, extremo que no fue valorado de forma integral ya que la trabajadora en su condición de egresada, se apersonó a la empresa para aprender, asimismo, ella, tenía un contrato civil que exime a la empresa demandada del pago de derechos laborales.

Señala que existió aplicación errónea de lo establecido en los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “…tengo a bien interponer recurso de casación en contra del auto de vista de fecha 5 de julio de 2023 auto de vista que se identifica con el número 139/2023 fundo mi casación en el art. 270 de la ley 439, pido que se me conceda el la misma y conforme establece el art 276 núm. 3 se remita el expediente ante el tribunal supremo de justicia a los efectos que el tribunal de casación resuelva el presente recurso casando y en consecuencia fallara en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y revocando el auto de vista y la sentencia consecuentemente declarando improbada la demanda todo de conformidad a lo que establece el art 220 num. V…”

1.4. Contestación del recurso

DELYNA DEL CARMEN CHOQUE, respondió el recurso de casación interpuesto por el representante legal de la EMPRESA UNIPERSONAL CONSTRUCTORA FUENTES MAGNE, conforme al memorial de fs. 145 a 150 y vta. de obrados, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, declare IMPROCEDENTE y/o INFUNDADO el recurso de casación de fs. 141 a 142.