POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en el núm. 1 del parágrafo I del art. 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 141 a 142, interpuesto por la EMPRESA UNIPERSONAL CONSTRUCTORA FUENTES MAGNE; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 139/2023 de 5 de julio.
Con costas y costos conforme dispone el art. 223.IV.2 del CPC; se regula el honorario del profesional abogado de la parte demanda a Bs. 500 y deberá ser ejecutado por el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Cochabamba.
De conformidad con la convocatoria de fojas 159 vta., interviene para la resolución de la causa, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
