CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Cesar Condori Paucara y Benito Condori Ali, mediante memorial de fs. 32 a 38, subsanado de fs. 53 a 60 vta., plantearon demanda reivindicación contra Pablo Paucara Quispe, quien una vez citado, contestó negativamente y formuló demanda reconvencional de fs. 189 a 191, subsanada por memorial de fs. 228 a 230 vta., misma que, mediante Auto de 11 de mayo de 2022, visible a fs. 231 vta., emitido por el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de El Alto, fue tenida por no presentada, al no haber subsanado las observaciones efectuadas a la demanda, de conformidad con el art. 113.I del Código Procesal Civil; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 369/2022 de 17 de agosto, cursante de fs. 246 a 249 vta., en la que el Juez de la causa, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de reivindicación; disponiendo que el demandado Pablo Paucara Quispe, restituya el bien inmueble ubicado en la Ex Hacienda Ocomisto manzano s/n, lote s/n, con superficie de 10000.00 m2, e inscrito bajo el Folio Real N° 2.01.4.01.0252136, a sus propietarios Cesar Condori Paucara y Benito Paucara Alí, en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Pablo Paucara Quispe, mediante memorial de fs. 324 a 330, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 397/2023, de 20 de julio, cursante de fs. 453 a 459 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Paucara Quispe según escrito de fs. 462 a 469, que es objeto de análisis para su admisión.
