AS/0134/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0134/2024-RA

Fecha: 04-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180 II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, solicitar al superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista N° 397/2023, de 20 de julio, cursante de fs. 453 a 459 vta., resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 369/2022, de 17 de agosto, emitida dentro del proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 460, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 14 de noviembre de 2023 y presentó recurso de casación, el 27 de noviembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 462; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 397/2023, de 20 de julio, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que, oportunamente presentó recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interpretación de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, conforme lo establecido en el art. 272 del Código procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Pablo Paucara Quispe, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Que los Vocales del Tribunal de alzada, violaron el art. 1453 del Código Civil, al establecer que el derecho propietario de los demandantes fue demostrado; siendo obligación tanto del Juez de primera instancia, como del Tribunal de apelación, constatar la demostración del derecho propietario de los demandantes y considerar en ese entendido, que la Escritura Pública N° 956/2007 cuestionada, no fue presentada por los demandantes, pese a estar consignada en el Folio Real, no fue firmada por la esposa del propietario original ni fue observada la fotocopia producida como prueba de descargo.

b) Violación de los arts. 125, 126 y 148.II num. 4 del Código Procesal Civil, puesto el Tribunal de alzada, no valoró lo expuesto por su persona, en cuanto a las irregularidades relacionadas con el derecho propietario de los demandantes y se abstuvo de valorar la prueba a la que hace referencia, argumentando que en los puntos de hecho a probar fijados por el Juez de instancia, no se hubiese establecido ese punto de probanza; aspecto que, constituye violación de las disposiciones legales citadas, porque atentan contra el debido proceso al no permitirle probar con todos los medios de prueba, el derecho propietario de los demandantes, cuestionado desde el momento de la contestación. Sin considerar además que, como demandado tiene la posibilidad en general de desvirtuar con cualquier elemento de prueba, el derecho propietario de los demandantes y al no entenderlo de esa manera el Tribunal de alzada, vulneró las disposiciones citadas, generando con ello, la nulidad del Auto de Vista recurrido y de la Sentencia, porque ninguna de las dos resoluciones se pronunció sobre el aspecto planteado, que desvirtúa el legítimo derecho propietario de los demandantes.

Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicitó se emita Auto Supremo, cansando el Auto de Vista recurrido o en su caso anulándolo, para que el Tribunal de alzada, emita una nueva resolución, observando el hecho que los demandantes no acreditaron documentalmente su derecho propietario con la presentación de la Escritura Publica N° 956/2007.

Por las consideraciones expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.