CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Fidel Márquez Gonzales mediante memorial de fs. 47 a 52 , subsanado de fs. 60 a 61 vta., y a fs. 67 y vta.; promovió el proceso ordinario de fraude procesal, seguido en contra de Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar, Sofía Patricia, Norma, Víctor Hugo, Sandra todos Alfaro Gonzales, quienes una vez citados, los últimos cuatro mediante memorial de fs. 123 a 127, contestaron negativamente a la demanda y plantearon excepción de caducidad; por su parte, la primera codemandada según escrito de fs. 339 a 345, respondió de forma negativa y postuló excepciones de cosa juzgada y de caducidad; mereciendo el Auto de 05 de mayo de 2023 que sale de fs. 497 vta. a 499 vta., que rechazó las excepciones interpuestas por los codemandados; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 15/2023, de 26 de mayo, saliente de fs. 504 a 507 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º, en suplencia legal del juzgado 3° Público Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar, mediante memorial cursante de fs. 517 a 521, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 280/2023, de 29 de diciembre, cursante de fs. 556 a 560, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Rodriguez Gonzales de Cuellar; mediante memorial visible de fs. 564 a 568, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
