AS/0139/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0139/2024-RA

Fecha: 05-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 280/2023, de 29 de diciembre, cursante de fs. 556 a 560, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre fraude procesal, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y su complementación), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 561, se observa que la recurrente fue debidamente notificada el 05 de enero de 2024 y presentó su recurso el 18 del mismo mes y año según el timbre electrónico visible a 564; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el Art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 280/2023, de 29 de diciembre, cursante de fs. 556 a 560, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar se observa en lo trascendental que en dicho medio de impugnación acusó:

El Auto de Vista recurrido no resuelve los agravios expuestos en el recurso de apelación, incumpliendo con el principio de congruencia, pues no subsanó la omisión de la fundamentación de la sentencia conforme lo determina el art. 265 del Código Procesal Civil, por lo que a resolución de segunda instancia es atentatorio a la garantía del debido proceso.

Al Tribunal de alzada por no observar que el memorial de demanda presentado por Fidel Marquez Gonzales no se ajusta a la figura de fraude procesal, ya que no se discuten derechos en controversia, tampoco decisiones de las instancias jurisdiccionales y mucho menos los actuados procesales de otros procesos, contrariamente, lo que se debió acreditar son los hechos que dieron origen al supuesto fraude procesal conforme lo estipula art. 1283 del Código Civil, debiendo el ahora demandante demostrar con pruebas idóneas los hechos constitutivos de su pretensión, es decir, las maquinaciones, engaños y artificios en que hubiese incurrido la recurrente para obtener una sentencia favorable; asimismo, no se tomó en cuenta la prueba presentada por la codemandada incurriendo el Ad quem en un error de hecho y de derecho.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó anular el Auto Vista para que se cumpla con el principio de congruencia, o en el caso casar el mismo declarado improbada la demanda de fraude procesal siendo con costas y costos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.