AS/0158/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0158/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 50 a 52 vta., reiterada a fs. 73 a 76, subsanada de fs. 79 a 80 vta., Fabiola Emma Ponce Rivero Vda. de Claros representada por Marlene, Norma ambas Paredes Choque y Luis Alberto Fernández Carranza inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Ivone Carvahlo Saavedra de Claros, quien una vez citada mediante edictos, cursa apersonamiento y contestación a la demanda por la defensora de oficio a fs. 94, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 547/2022 de 28 de octubre, cursante de fs. 430 a 438, en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la demanda acumulada de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Fabiola Emma Ponce Rivero Vda. de Claros representada por Marlene Paredes Choque, Norma Paredes Choque y Luis Alberto Fernández Carranza interpongan recurso de apelación, mediante memorial de fs. 440 a 444; de esta manera, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 415/2023, de 21 de julio, cursante de fs. 471 a 475 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Fabiola Emma Ponce Rivero Vda. de Claros representada por Marlene, Norma ambas Paredes Choque y Luis Alberto Fernández Carranza, mediante memorial de fs. 502 a 510 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.