POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 209 a 212, interpuesto por Antonio Pedro Rojas Rivera representado legalmente por Juan Pedro Rojas Rivera, impugnando el Auto de Vista N° 605/2023, de 04 de diciembre, cursante de fs. 175 a 182 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
