AS/0165/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0165/2024

Fecha: 11-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sandra Candelaria Garfias Pomar y René Adalid Dávila Morando, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

El Tribunal de alzada se equivoca cuando manifiesta que el domicilio de David Ricardo Céspedes Murillo sería un hecho contradictorio, cuando en realidad no fue así, en primera instancia la parte demandante no objetó el señalamiento del domicilio. La parte actora sabe que David Ricardo Cespedes Murillo radica en Estados Unidos, por ello no es un hecho contradictorio, se ha violentado principios: dispositivo y de dirección, sin hacer ningún tipo de verificación, determina discrecionalmente un domicilio en Bolivia, infringiendo los arts. 74 y 77 del Código Procesal Civil. El primero señala que la citación debe efectuarse de manera personal no dice donde, así el art. 75 describe que el domicilio de una persona debe señalarse para que esta sea citada.

Es de conocimiento de la parte actora que el domicilio de David Ricardo Cespedes Murillo es en Estados Unidos, estado de Florida, ciudad Miami, avenida 149 Nº 33193, empero el Juez discrecionalmente ha determinado un domicilio en Bolivia donde fue notificado, sobre la base de la certificación de fs. 114 de obrados, prueba que no determina que se encuentra en Bolivia o que tenga domicilio en el edificio “Atlantis”, el cual no fue obtenido precisamente para el efecto que pretendió dar el Tribunal de alzada. Ese certificado no determina que David Ricardo Cespedes Murillo se encuentre en Bolivia, tampoco que su domicilio estuviera en el edificio antes mencionado; asimismo, debió valorar la devolución del cedulón.

El Juez tenía su declaración para que se proceda con la citación, también tenía la devolución del cedulón y el certificado a fs. 114, que informaba del movimiento migratorio, el certificado del Servicio de Registro Cívico y el de Servicio General de Identificación Personal. Los tribunales no han podido tener la certeza sobre el domicilio de David Ricardo Cespedes Murillo.

Si el Juez temía que su declaración fuese falsa, tenía la obligación de establecerla con las informaciones que le hubieran sido útiles, para un convencimiento de su duda, solo por su comodidad dispuso que la citación se efectúe en un domicilio donde el emplazado ya no vive, incumpliendo lo dispuesto en el art. 74 y 110.4 de Código Procesal Civil, arts. 10, 12 y 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respecto a la inviolabilidad del domicilio.

Fundamento por el cual la parte recurrente solicitó se anule el Auto de Vista recurrido, hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto de 10 de noviembre de 2021 de fs. 265, disponiendo se practique nueva notificación en Estados Unidos.