AS/0167/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0167/2024

Fecha: 25-Mar-2024

POR TANTO

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de fojas 128 a 131 y vuelta; y CASA EN PARTE el recurso de fojas 136 a 138, en lo relativo al cálculo del concepto correspondiente a la indemnización, quedando el auto de vista impugnado, firme y subsistente en todo lo demás.

Por lo anterior, la liquidación de beneficios y derechos sociales de la demandante, corresponde al siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 992,75

Tiempo de trabajo: 4 años, 1 mes y 6 días

Desahucio: Bs. 2.978,25

Indemnización: Bs. 4.070,26

Aguinaldos: Bs. 8.135,02

Segundo aguinaldo: Bs. 4.798,29

Vacaciones: Bs. 1.826,64

Bono de antigüedad: Bs. 2.117,05

Incrementos salariales: Bs. 9.691,85

Salarios devengados: Bs. 907,00

SUB TOTAL Bs. 34.524,36

Menos depósito judicial: Bs. 3.030,00

TOTAL Bs. 31.494,36

El monto determinado, a ser cancelado a tercero día de ejecutoriada la sentencia, de acuerdo con la previsión del artículo 213 del Código Procesal del Trabajo, deberá ser actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) y calculada la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia.

Sin costas y costos al tratarse de casación parcial.

De conformidad con la convocatoria de fojas 151 vta., interviene para la resolución de la causa, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.