AS/0169/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0169/2024-RA

Fecha: 12-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Juan Ángel Alvarado Mamani y Angélica Gutiérrez a través de su representante legal Isidro Quispe Quispe por memorial de demanda que discurre de fs. 56 a 60 vta., subsanado de fs. 64 a 67, y de fs. 69 a 74 vta., promovieron demanda de mejor derecho propietario y reivindicación más pago de costas y costos contra Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi quien una vez citada, según escrito visible de fs. 148 a 152, se apersonó y contestó de manera negativa al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 113/2021, de 20 de septiembre, que cursa de fs. 254 a 259 vta., en la que la Juez Público, Civil, Comercial y Familiar 1º de Viacha - La Paz, declaró PROBADA la demanda en cuanto al mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA con relación al pago de daños, perjuicios y cancelación de matrícula, siendo todo esto con costos y costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi, según memorial de fs. 265 a 271, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 279/2022, de 30 de junio, corriente de fs. 287 a 291 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 113/2021, de 20 de septiembre, visible de fs. 254 a 259 vta. dictamen de segunda instancia recurrido en casación por la demandada, según escrito de fs. 297 a 303 vta., mereciendo el Auto Supremo N° 854/2022, de 08 de noviembre, que ANULÓ el Auto de Vista N° 279/2022.

3. Generando de esta manera la emisión del Auto de Vista N° 859/2023, de 20 de diciembre, por el cual se REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 113/2021, de 20 de septiembre, declarando también improbada la demanda cursante de fs. 56 a 61.

4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isidro Quispe Quispe en representación legal de Juan Ángel Alvarado Mamani y Angélica Gutiérrez, según escrito que corre de fs. 738 a 742 vta., que es objeto de análisis para su admisión.