AS/0171/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0171/2024-RA

Fecha: 12-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 286/2023, de 14 de julio, cursante de fs. 157 a 158 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto definitivo emitido dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, lo que permite inferir que dicho Auto se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 160, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 31 de octubre de 2023 y presentó su recurso de casación el 16 de noviembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 162, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto de Vista, tomando en cuenta que el 02 de noviembre fue declarado feriado nacional por el día de Todos los Santos y que por Decreto Departamental Nº 17/2023, emitido por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, el 10 de noviembre fue declarado feriado departamental.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 286/2023, de 14 de julio, cursante de fs. 157 a 158 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, pues oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mario Mamani Canaza, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Que el Auto de Vista recurrido carece de una adecuada fundamentación, pues no aclaró ni explicó los motivos por los cuales consideró la existencia de identidad de causa; además que en ninguna de sus partes identificó cuál fue la causa de la acción reconvencional y cuál es la causa de la demanda de resarcimiento de daños, menos llegó a realizar un análisis respecto a la similitud o identidad que pudiera existir entre ambas causas.

El Tribunal de alzada infringió el art. 265.I del Código Procesal Civil, ya que no circunscribieron su fallo a los puntos que fueron objeto de apelación provocando que la resolución de segunda instancia se encuentre viciado de nulidad.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se case el Auto Vista recurrido, ordenando la prosecución del proceso.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.