AS/0178/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0178/2024-RA

Fecha: 13-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Julio Gastón Alvarado Aguilar, Susanne Brigitte Kohler de Alvarado y Martín Alvarado Kohler por memorial de fs. 134 a 144 vta., subsanado de fs. 167 a 168 vta., inició el proceso ordinario de resolución de contrato contra Wilma Chantal Inclan Inchsauste; el Auto de admisión de fs. 169, la contestación y reconvención de fs. 194 a 195 vta., memorial de subsanación de fs. 198 a 199, 202 a 203, el Auto de admisión de la demanda reconvencional de 05 de junio de 2019, la Resolución N° 307 ”A”/2019, de 03 de octubre, de extinción por inactividad de la acción reconvencional, memorial de recurso de apelación de fs. 225 a 230, contestación al recurso de fs. 236 y vta., la Resolución N° 135/2020 de 09 de junio, que revocó la Resolución N° 307 “A”/2019, de 03 de octubre; el memorial de contestación a la demanda reconvencional, visible de fs. 325 a 327; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Resolución N° 205/2022 de 26 de mayo, que sale de fs. 401 a 408 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de las obligaciones asumidas de compraventa, más el pago de daños y perjuicios, en consecuencia dispuso, la restitución de Bs. 417.000.00, por parte de la demandada Wilma Chantal Inclan Inchauste a favor de los demandantes; IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por la demandada; sin costas y costos por ser un proceso doble.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Wilma Chantal Inclan Inchauste, mediante memorial cursante de fs. 434 a 439, contestado por Julio Gastón Alvarado Aguilar, Susanne Brigitte Kohler de Alvarado y Martín Alvarado Kohler, a través de su representante legal Alejandro Carvajal Ledezma, de fs. 443 a 444, dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-743/2023, de 10 de noviembre, de fs. 464 a 469 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 205/2022 de 26 de mayo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilma Chantal Inclan Inchauste, según memorial cursante de fs. 472 a 473 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.