AS/0178/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0178/2024-RA

Fecha: 13-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-743/2023, de 10 de noviembre, corriente de fs. 464 a 469 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia N° 205/2022 de 26 de mayo, emitida en el proceso ordinario de resolución de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 470, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 11 de enero de 2024; y presentó su recurso de casación el 16 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 472; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-743/2023, de 10 de noviembre de 2023, cursante de fs. 464 a 469 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que es una resolución que confirma la Sentencia N° 205/2022 de 26 de mayo, que fue contraria a los intereses de la recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Wilma Chantal Inclan Inchauste, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

Violación del debido proceso en cuanto a la debida motivación y fundamentación y el principio de congruencia, y del art. 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que el fallo de segunda instancia no resolvió los puntos y agravios identificados en el recurso de apelación.

Por lo que de conformidad con el art. 270 y sgts., del Código Procesal Civil, formula recurso de casación en contra del Auto de Vista N° S-743/2023 de 10 de noviembre, solicitando se declare fundado su recurso.