POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 266 a 274, interpuesto por la empresa “Tecnología y Diseño S.R.L.”, mediante su apoderado legal, contra el Auto de Vista Nº 102/2023 de 19 de junio, de fs. 249 a 260 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Con costos. Se regula el honorario profesional abogado de la parte demandante, en esta instancia en la suma de Bs. 2000 (Dos mil 00/100 bolivianos). Su cumplimiento estará a cargo del Juez de primera instancia.
De conformidad con la convocatoria de fojas 289 vta., interviene para la resolución de la causa, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
