POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 775 a 776 vta., interpuesto por Angélica Padilla de Quevedo por sí y en representación legal de Félix Quevedo Chacón, y de fs. 778 a 780 vta., presentado por Fabiola Iffat Aramayo Coronado impugnando el Auto de Vista N° 10/2024 de 02 de enero, cursante de fs. 770 a 772 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
