AS/0186/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0186/2024

Fecha: 13-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

1. Indicaron que los Vocales confirmaron la sentencia con base en los fundamentos contenidos en la misma sentencia, siendo idénticos a los utilizados por el Juez a quo, los cuales en su debido momento fueron objeto de apelación fundamentada.

2. Sostuvieron que en su recurso de apelación expusieron los siguientes agravios: 1) la transferencia del inmueble a favor de Mabel Becerra Aguilera no era posible por el hecho de que el vendedor Jesús Salomón Claros Limanchi, ya no era dueño del inmueble por haber transferido con anterioridad a favor de sus personas; además se interpretó erróneamente el art. 485 del Código Civil al haber afirmado que el objeto del contrato fue posible por el hecho de haberse procedido a registrar en Derechos Reales; 2) que jamás demandaron la nulidad del contrato de 06 de febrero de 2019 por ilicitud del mismo; sin embargo, el Juez a quo al declarar improbada su demanda por no haberse probado la ilicitud del contrato de transferencia, vulneró el art. 213.I del Código Procesal Civil, fallando sobre hechos que no fueron demandados; 3) que la pretensión es la nulidad del contrato de transferencia de inmueble y no así que se les reconozca el mejor derecho propietario y el Juez de la causa al haber declarado improbada su acción amparado en la norma del art. 1538 del Código Civil, incurrió en aplicación indebida de la misma.

Con base esos argumentos, indicaron que los Vocales omitieron pronunciarse respecto a los tres puntos descritos que fueron objeto de apelación; al margen de ello, el Tribunal para confirmar la sentencia, se sustentó en los mismos fundamentos de la misma, sin haber brindado respuesta a los puntos motivo de

fundamentación expuestos en su recurso de apelación, vulnerando el art. 265.I del Código Procesal Civil.

3. Finalizaron indicando que los Vocales también omitieron pronunciarse respecto a la doctrina aplicable establecida en los Autos Supremos Nº 251/2015 y N° 863/2019, lo que vulnera el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada.

Con esos argumentos, interponen recurso de casación en la forma, solicitando se anule el Auto de Vista para que se emita nueva resolución que resuelva de manera motivada y fundamentada los puntos que fueron objeto de apelación.

Se deja establecido que no existe respuesta al recurso de casación por parte de los demandantes.