AS/0188/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0188/2024-RA

Fecha: 13-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Zulma Suárez Cajareico por memorial de demanda visible de fs. 43 a 45, subsanada a fs. 51, 60, 93 y modificada a fs. 96, promovió proceso ordinario de usucapión decenal con relación al lote de terreno de N° 3 con una extensión de 312,50 m2, ubicado en la junta vecinal “Vaca Medrano” del distrito N° 2 de la ciudad de Santísima Trinidad, especificando las colindancias de dicho terreno, exponiendo como hechos que aproximadamente en el mes de mayo del 2010, juntamente con un numeroso grupo de personas ingresaron a un pedio inhabilitado y su persona tomó posesión de la indicada fracción de terreno donde fue construyendo su vivienda y últimamente pudo conocer que el terreno se encuentra registrado en Derechos Reales con la Matrícula N° 8.01.1.01.0021296 a nombre de Margarita Evelin Vaca Cuellar, por lo que dirigió la demanda contra ella.

Citada la demandada mediante edictos, no compareció al proceso dentro del plazo legal a asumir defensa, procediéndose a nombrar defensor de oficio, quien por escrito de fs. 145 a 147 vta., se apersonó al proceso e interpuso incidente de nulidad por incorrecta citación con la demanda y a la vez contestó de manera negativa a dicha acción; posteriormente, durante la etapa de la audiencia complementaria, por escrito a fs. 194, compareció la demandada a asumir defensa en el estado de la causa.

Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 69/2023, de 13 de junio, que sale de fs. 222 a 224 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 5° de la ciudad de Trinidad - Beni, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Zulma Suárez Cajareico, mediante escrito de fs. 247 a 249 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emita el Auto de Vista N° 327/2023, de 19 de octubre, corriente de fs. 273 a 274 vta., que CONFIRMÓ totalmente la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma por la demandante, mediante escrito de fs. 280 a 282 vta.