CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. David Chao Roca, mediante memorial de fs. 42 y vta. y 45, planteó demanda ordinaria de reivindicación contra Isrrael Apaza Mamani, Mariela Apaza Quispe, Victoria Challco Quispe y Guadalupe Nelly Chalco Quispe, los dos últimos, citados mediante comisión instruida. Una vez citados Isrrael Apaza Mamani y Mariela Apaza Quispe, contestaron negativamente a la demanda y plantearon reconvención, mediante memorial de fs. 73 a 84 y por Auto de 01 de agosto de 2022, visible a fs. 127, se declaró la rebeldía de Victoria Challco Quispe y Guadalupe Nelly Chalco Quispe, disponiendo que asuman la causa en el estado en que se encuentre.
Ante la no justificación de la parte demandada a la audiencia preliminar, la pretensión reconvencional y excepciones, fueron desistidas, aplicándose lo previsto por el art. 365.III del Código Procesal Civil; desarrollándose el proceso, hasta la emisión de la Sentencia N° 718/2022, de 15 de noviembre, que declaró PROBADA la demanda de reivindicación; disponiendo que los demandados, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia, entreguen al actor, una tienda, cuatro habitaciones, del inmueble ubicado en la avenida Cívica N° 5, urbanización Villa Tejada Triangular de El Alto, manzana 437, de 287 m2, bajo alternativa de emitirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento; e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios; con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Victoria Challco Quispe, mediante memorial de fs. 251 a 254 y por Mariela Apaza Quispe e Isrrael Apaza Mamani, por escrito de fs. 258 a 265 vta.; originando que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 506/2023, de 15 de septiembre, corriente de fs. 331 a 334 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mariela Apaza Quispe e Isrrael Apaza Mamani, según escrito de fs. 337 a 346 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
