AS/0189/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0189/2024-RA

Fecha: 14-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, solicitar al superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista N° 506/2023, de 15 de septiembre, cursante de fs. 331 a 334 vta., resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 718/2022, de 15 de agosto, emitida dentro del proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 335, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 30 de octubre de 2023 y presentó su recurso de casación, el 14 de noviembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 337 (considerando el feriado de 02 de noviembre); por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 506/2023, de 15 de septiembre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto por Mariela Apaza Quispe e Isrrael Apaza Mamani, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Se permitió que la primera audiencia preliminar se lleve adelante sin su presencia, pese a haber adjuntado memorial de respaldo, con anterioridad a ese actuado; tampoco se pidió justificación alguna a la apoderada, quien estaba presente, sobre la situación de excepcionalidad de la inasistencia del actor, actuándose con desigualdad y desconocimiento de la doctrina legal invocada, afectando las garantías constitucionales de defensa y debido proceso, contenidas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, desconociendo los principios de favorabilidad, causándoles perjuicio que se traduce en el hecho de haberle declarado desistida su pretensión reconvencional; peor aún que el A quo, no consideró su contestación ni la prueba ofrecida en ese escrito, que fue presentada en tiempo oportuno.

b) No se observó su derecho a la defensa, ni el valor de justicia, al observar su inasistencia a la audiencia preliminar y no así de la parte actora, generándole grave perjuicio al haberse determinado por esa razón, el desistimiento de su pretensión reconvencional.

c) Ausencia de fundamentación y motivación en cuanto al reclamo relativo a la prueba, que a su vez, afecta la garantía del debido proceso, en desconocimiento del principio de verdad material; aspecto que solo puede ser subsanado en un nuevo juicio.

d) No se consideró su edad, a fin de otorgarle un debido proceso reforzado, en mérito al cual, no debió disponerse directamente el desistimiento de la pretensión reconvencional.

Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo, anulando obrados, hasta la primera audiencia preliminar.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.