AS/0197/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0197/2024

Fecha: 25-Mar-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso

Bismark José Soria Galvarro Morales, en su escrito de fs. 30 a 33 y vta., subsanado a fs. 37 y vta., manifiesta que fue contratado por la Empresa Constructora ACIS SRL representada legalmente por Carlos Rodrigo Loayza Hurtado, desde el 25 de agosto de 2018 como arquitecto y que debido a un accidente de trabajo el 14 de noviembre de 2021, estuvo con baja médica por 20 días, al retornar el 6 de diciembre de 2021, fue despido de manera injustificada no lo dejaron continuar le pidieron los instrumentos de trabajo, queriéndole hacer firmar una renuncia voluntaria.

Agrega que realizo trabajos extras por 9 ocasiones los cuales no fueron renumerados, el tiempo de trabajo fue de 3 años, 3 meses y 12 días con un sueldo de Bs. 4.842,60.-, solicita el pago de desahucio, indemnización, aguinaldo de la gestión 2021, por duodécimas más la multa, vacaciones, sueldos devengados, bono de antigüedad, horas extras, por la suma de Bs. 61.500,75.- más la multa del 30% establecido en el DS 28699, además de costas y costos procesales.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia de 109/2023 de 24 de agosto, cursante de fs. 302 a 309, declarando: CON LUGAR y PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales y sueldos devengados interpuesto por Bismarck José Soria Galvarro Morales y dispone que la representante de la empresa Constructora y Consultora ACIS SRL, cancele los conceptos que a continuación se detallan:

Correspondiendo el pago de:

Fecha de ingreso: 25/08/2018

Fecha de retiro: 08/12/2021

Tiempo de servicios: 3 años, 3 meses y 12 días

Salario promedio indemnizable: Bs. 4.824,60

Aguinaldo Gestión 2021 por duodécimas Bs. 4.509,76

Multa por incumplimiento (Ley de 18 de

diciembre de 1994 en su art. 2) Bs. 4.509,76

Vacaciones Bs. 4.784,40

15 días de la gestión 2021 y 11 días de la gestión 2020

Sueldos devengados Bs. 3.216,40

(20 días del mes de noviembre 2021)

Bono de Antigüedad Bs. 353,45

Septiembre, octubre, noviembre y 8 días de 2021

Horas Extras (18 horas) Bs. 361,84

Toda la relación laboral

(Recarga del 100% conforme el art. 55 de la LGT) Bs. 361,84

TOTAL MONTO ADEUDADO Bs. 18.097,45

Monto que será cancelado bajo apercibimiento de ley, más la multa del 30% establecida en el DS 28699, que será determinada en ejecución de sentencia. Con costas y costos.

El representante de la empresa Constructora y Consultora ACIS SRL, solicito enmienda y complementación, mediante memorial cursante a fs. 311 y vta., dictándose el Auto de 11 septiembre de 2023 (fs. 312 a 313) que declara la enmienda en la parte resolutiva de la sentencia en cuanto al sumatorio total de pago de horas extras de la siguiente manera:

Total, de horas extras más el recargo de 100%

Bs. 723,68

(Conforme el art. 55 de la LGT)

Variando el monto total a cancelar por la parte demanda, debiéndose realizar la diferencia de lo establecido menos Bs. 6.01.- siendo el total a cancelar la suma de: Bs. 18.091,44.- manteniéndose los demás datos de la sentencia firmes e incólumes.

I.2. Auto de Vista

Contra esta sentencia, Bismark José Soria Galvarro Morales y el representante legal de la Empresa Constructora y Consultora ACIS SRL, por escritos de fs. 316 a 319 y 323 a 326, respectivamente interpusieron recurso de apelación, resuelto por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 220/2023 de 7 de noviembre, cursante de fs. 346 a 354 y vta., resuelve: CONFIRMA los autos N° 037/2022 de 29 de junio y 086/2022 de 18 de octubre, REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia 109/2023; en consecuencia, dispone se cancele a Bismarck José Soria Galvarro Morales, que corresponde la suma de Bs. 17.020,32.- bajo el siguiente detalle:

TIEMPO DE SERVICIO: 3 años, 3 meses y 12 días

PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 4.824,60

CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES

AGUINALDO GEST. 2021 DUODEC. Bs. 4.509,76

MULTA DE AGUINALDO POR INCUMPL. Bs. 4.509,76

VACACION POR 26 DIAS Bs. 4.784,40

SUELDOS DEVENGADOS Bs. 3.216,40

17.020,32

TOTAL MONTO ADEUDADO Bs.

BENEFICIOS SOCIALES

Debiendo en ejecución de sentencia y en estricta sujeción al art. 9 del DS 28699, se aplique la multa prevista, manteniéndose incólume el resto de la resolución.

I.3. Motivos de los recursos de casación

Recurso de casación interpuesto por Bismarck José Soria Galvarro Morales.-

Memorial recurso de casación cursante de fs. 356 a 358 y vta., acusando los incisos b.3.1. b.3.2, b.3.3 y b.3.4 del Auto de Vista 220/2023: conforme a lo siguiente:

La prueba de fs. 151 que señala que el actor habría cometido apropiación indebida de una camioneta de propiedad del demandado que, si bien no implica robo o hurto según el Tribunal de alzada, por el resarcimiento que el actor realizo conforme a la documental a fs. 142, sería un perjuicio material causado por el actor a la empresa corecurrente, razón por la que no le correspondería el desahucio ni indemnización.

Continua y acusa mala aplicación o violación del 16 inc. a) de la Ley General del Trabajo (LGT), en base a lo siguiente: a) Mala aplicación de los arts. 136 y 137 de la “norma procesal laboral”, al haber las autoridades judiciales considerado la prueba de fs. 141 a 147 más la de fs. 151, al no haberse pleiteado en la vía penal, los supuestos procesos penales, pero fueron valorados sin que ellos hayan sido demandados; b) Errónea aplicación de los arts. 16 inc a) de la LGT; 115.II, 116.I y II; y, 117.I de la Constricción Política del Estado (CPE), el Tribunal de alzada equivoco su análisis al apreciar y valorar prueba, confundieron dos procesos penales (fs. 120 a 140) donde la empresa demandada no participo ni como víctima o denunciante, el otro caso penal cursa de fs. 140 a 147 por el delito de apropiación indebida y daño simple, proceso que es parte la empresa demandada, mismo que se halla sin sentencia ejecutoriada. Actuados que el Auto de Vista impugnado considera como perjuicio material causado por el actor contra la empresa demandada, proceso que estaría en trámite.

Finaliza señalando mala aplicación de los “…arts. 3 inc. d), e), f) y g) de la LPL, los arts. 124,136 y 137, 153 y 158 todos de la LPL, todo en relación a los arts. 46 par. I. punto 1, 48 par. I,II,III y IV, arts. 116 y 117 par. I todos de la CPE”.

En su petitorio, solicita se case el “…auto de vista recurrido, disponiendo LA REVOCATORIA de los puntos o partes casados de esta, por todos los argumentos expresados (…) y disponga u ordene que si me corresponde el desahucio y la indemnización en este caso…”.

Recurso de casación interpuesto por el representante de la Empresa Constructora y Consultora ACIS SRL

Manifiesta que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 220/2023 y contra la Resolución 770/2023 “..toda vez que en la parte Resolutiva no menciona nada con respecto a la costas y costos…” para luego en la parte considerativa citar el art. 224 del CPC, advierte que el Tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de la norma, citando lo siguiente el: “…Art. 15.I, que la letra dispone: (… La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general (…) Art. 2 del C.P.T. (…) Por lo que al ser un proceso Social Laboral debería aplicarse la Normativa Procesal Laboral con norma preferente, que en su Art. 69 del Código Procesal dispone (…) el Juez A-quo, como el Tribunal Ad-quem, no aplicaron la norma de forma correcta, misma que debe ser enmendado el Agravio Sufrido por parte de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, determinando la improcedencia de las Costas y costos”.

En su petitorio solicita a este Tribunal Supremo de Justicia casar en parte el Auto de Vista 220/2023, determinando la improcedencia de costas y costos en aplicación de la normativa laboral en su art. 69 del CPT.

La parte demandante, por escrito de fs. 369 a 370, contestó en forma negativa a todas las infracciones acusadas por la Empresa recurrente, pidiendo se “…rechace el recurso del contario, por falta de expresión de verdaderos agravios y fundamentos legales objetivos y se condene en costas y costos y demás sanciones de ley”.