CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Empresa de Transporte Nacional e Internacional Virgen de Copacabana Ltda., representada legalmente por Pastor Díaz Ledesma mediante escrito de fs. 248 a 250 vta., interpuso demanda ordinaria de pago de daños y perjuicios, contra las Empresas Don Aldo Import – Export representada legalmente por Aldo Capobianco Rojas, y Begui Cargo S.R.L. representada legalmente por Guillermo Rico y Belinda Vidal, una vez citados, interpusieron incidente de nulidad a través de memorial de fs. 259 a 260 vta., por su parte, Gastón Guillermo Ballesteros Ortega se apersonó y promovió incidente de nulidad mediante escrito de fs. 274 a 275, de igual manera, Aldo Capobianco Rojas contestó la demanda por memorial saliente a fs. 345 y vta., con este antecedente se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 11/2019, de 14 de enero, obrante de fs. 875 a 879, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia apelada por Marco Antonio y Elizabeth Alicia ambos Capobianco Ortiz mediante memorial cursante de fs. 930 a 931 vta., y por Delcy Ortiz de Capobianco a través de escrito de fs. 959 a 961, dando lugar a que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 147/2022, de 05 de octubre, cursante de fs. 980 a 983 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 11/2019, de 14 de enero, extremo que motivó que Marco Antonio y Elizabeth Alicia ambos Capobianco Ortiz, así como Delcy Ortiz de Capobianco por memorial de fs. 985 a 987 interpongan recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista, dando lugar al pronunciamiento del Auto Supremo N° 568/2023 de 16 de junio, visible de fs. 1002 a 1009 vta., que anuló la resolución de alzada, determinando se emita otro fallo en observancia de los lineamientos demarcados. Este antecedente motivó que el Tribunal de apelación emita el Auto de Vista N° 99/2023 de 11 de agosto, cursante de fs. 1019 a 1027 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 11/2019, de 14 de enero cursante de fs. 875 a 879.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio y Elizabeth Alicia ambos Capobianco Ortiz, según memorial de fs. 1030 a 1035, y por Delcy Ortiz de Capobianco a través de escrito visible de fs. 1037 a 1042, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
