AS/0215/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0215/2024-RA

Fecha: 18-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Julián Rengel Gonzáles, por memorial de fs. 21 a 23 vta., subsanado y aclarado de fs. 31 a 34 y de fs. 38 a 39, promovió proceso ordinario de mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado, mediante su representante legal, por escrito de fs. 75 a 86, se apersonó, contestó negativamente a la demanda y planteó reconvención por acción reivindicatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 557/2022, de 12 de julio, que cursa de fs. 393 a 401, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de mejor derecho propietario, disponiendo sobre el terreno ubicado en la urbanización Alto Obrajes, barrio del Magisterio, actualmente sector Taipijahuira, calle Entre Ríos N° 220, registrado con Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0136295 sólo sobre la superficie de 86,68 m2 del total de 244,89 m2 en favor de Julián Rengel Gonzáles, IMPROBADA en parte la demanda principal en lo que respecta a los 158,21 m2, del terreno objeto de litis, por ser propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, derecho propietario registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0082031 y PROBADA la reconvencional de reivindicación planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, disponiendo la restitución por parte de Julián Rengel Gonzáles del lote de terreno objeto de litis, sólo sobre la superficie de 156,28 m2 correspondientes a Propiedad Municipal y 1,93 m2 superficie de área verde del total de 244,89 m2 a su legítimo propietario Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julián Rengel Gonzáles, mediante memorial que corre de fs. 403 a 410; originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 632/2023, de 30 de noviembre, visible de fs. 423 a 427, que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando PROBADA en parte la demanda principal de mejor derecho propietario, solamente respecto a la superficie debidamente registrada, es decir, 202 m2, en favor de Julián Rengel Gonzáles; e IMPROBADA respecto a la superficie de 42,89 m2, del total de 244,89 m2., y PROBADA en parte la demanda reconvencional de reivindicación, planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, disponiendo se restituya solamente respecto a la superficie de 40,96 m2, correspondiente a propiedad municipal, contiguos al bien inmueble del actor Julián Rengel Gonzáles y 1,93 m2 de superficie de área verde, del total de 244,89 m2, del lote de terreno a su legítimo propietario el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante legal Juan Roberto del Granado Mena, mediante escrito de fs. 429 a 432, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.