POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación interpuestos por Edgar Espinoza Alvarado y Agustina Mamasa Humerez Jiménez, mediante memorial de fs. 1022 a 1026 vta., por Ray Tellez Paz en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., por escrito de fs. 1045 a 1047 vta., y por José Edmundo Gómez Montaño, postulado mediante actuado de fs. 1057 a 1061, contra el Auto de Vista N° 001/2024, de 08 de enero, corriente de fs. 981 a 990 vta., y su Auto de enmienda y complementación de 19 de enero de 2024, visible a fs. 1013, ambos pronunciados por la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
