AS/0224/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0224/2024-RA

Fecha: 18-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Toru Hasegawa representado por Juan Carlos Saravia Taborga y Paola Andrea Martínez Nogales; mediante escrito que cursa de fs. 34 a 52, subsanado a fs. 57 promovió proceso ordinario de determinación de bien ganancial y reivindicación, contra Silvia Victoria Vargas Camacho de Hasegawa, Yolanda Vargas Camacho Vda. de Beltran, Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño y Velka Vargas Morando, quienes una vez citadas, contestaron de la siguiente forma: Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño, mediante memorial saliente a fs. 125 a 146, planteo demanda reconvencional de acción negatoria; Velka Vargas Morando de Antezana mediante memorial de fs.160 negó los extremos de la demanda; por otra parte Yolanda Vargas Camacho Vda. de Beltran y Silvia Victoria Vargas Camacho de Hasegawa respondieron allanándose a la pretensión a la demanda por memorial de fs. 153 a 155 y de fs. 213 a 217, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 14/2021, de 29 de julio, que cursa de fs. 1069 a 1073, en la que la Juez Público de Familia 9º del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de determinación de bien ganancial y reivindicación, disponiendo la restitución al demandante del 50%, de sus acciones y derechos del bien inmueble registrado en Derechos Reales con Matrícula Nº 3.01.1.02.0009528, ubicado en la zona Temporal Pampa, calle Hermógenes Salazar, en el plazo de treinta días de ejecutoriada la Resolución.

2. Determinación de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño según memorial de fs. 1088 a 1091 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2023, saliente de fs. 1166 a 1172, el cual ANULÓ OBRADOS sin reposición hasta fs. 58 inclusive (admisión de demanda). Sin costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Toru Hasegawa representado por Juan de la Cruz Vargas Vilte y Lizzet Vargas Vilte mediante escrito obrante de fs. 1184 a 1193 vta., recurso que es objeto de análisis para su admisión.