AS/0224/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0224/2024

Fecha: 25-Mar-2024

VISTOS

El recurso de casación cursantes de fs. 253 a 256 vta.,(repetido) interpuesto por Wilber Isaac Fuentes Cossío contra el Auto de Vista Nº 140/2023 de 5 de julio, de fs. 280 a 283, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social, seguido por Wilber Isaac Fuentes Cossío contra el Banco Unión S.A., el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 270 (repetido), la Resolución de 24 enero de 2024, de fs. 276( repetido), mediante la cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

I. Antecedentes del proceso

Sentencia

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°. 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la sentencia N°. 72/2021 de fs. 246 a 256 vta., declarando IMPROBADA la demanda interpuesta de fs. 48 a 52, ratificada a fs. 64 por Wilber Isaac Fuentes Cossio en lo que respecta a la REINCORPORACION A FUENTE DE TRABAJO y derechos demandados, asimismo declara improbada la excepción de pago opuesta de fs. 132-136 vta., por la parte demandada El Banco Unión S.A., sin costas.

Auto de Vista

Contra esta decisión, el demandante Wilber Isaac Fuentes Cossio, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 259 a 260 vta. Recurso que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 140/2023 de 5 de Julio, cursante de fs. 280 a 283, que confirmó la Sentencia apelada.

Argumentos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, Wilber Isaac Fuentes Cossio, por escrito de fs. 253 a 256 (repetido), interpuso recurso de casación, en base a las siguientes infracciones:

1.- Acusa que el Juez A quo y los vocales de sala omiten la SCP. N° 0303/2019-S3 de fecha 15 de julio de 2019, que en sus fundamentos se refiere a la destitución del trabajador: “En aquellos casos en que el trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR., en su caso por vulneración a su Reglamento interno”, el procedimiento previsto por el DS. 0495”, no será aplicable, debiendo el trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral. Conveniente.

2.- Manifiesta que el Auto de vista lesiona el principio de proporcionalidad, al no notar que, entre el hecho infractor o la falta y la medida disciplinaria, siempre debe darse una proporcionalidad, es decir que es necesario que opere una equitativa correspondencia entre la gravedad de la falta y la magnitud de la sanción, conforme establece el A.S. 27/2014 de 19 de marzo.

3.-Refiere que el Auto de vista también lesiona el principio de razonabilidad, a razón de que la omisión del trabajador no ha causado daño moral o material ni económico, no tomaron en cuenta que en el proceso sumario debía aplicarse el deber constitucional de aplicar la continuidad laboral y la norma más favorable al trabajador, conforme lo establece la CPE., en el art. 48 y el propio reglamento interno del Banco.

4.- Acusa que el Auto de vista transgrede el principio de razonabilidad y de proporcionalidad,

5.- Acusa que el Auto de vista al no revocar la sentencia y disponer la reincorporación del trabajador con pago de sueldos devengados, vulnera las siguientes normas supremas, cita la SCP. 1917/2012 de 12 de octubre, del mismo modo señala el Art. 48 II de la CPE., concluye citando los arts. 16,45,46,48 I. II.III., 59, 60, 62 y 109 de la CPE., y que se lesionan los principios de proporcionalidad, principio de razonabilidad y principio de favorabilidad, han interpretado y valorado defectuosamente los antecedentes del proceso, han incurrido en errónea aplicación de la Ley y que la resolución resulta incongruente.

En su petitorio, solicita a este Tribunal que con mejor criterio jurídico se digne pronunciar Auto Supremo Revocatorio para la sentencia N°. 72/2021 de fecha 14 de octubre de 2021 y Auto de Vista N°. 140/2023 de fecha 5 de julio del 2023, ordenando la reincorporación del trabajador a su fuente laboral.

La parte contraria respondió al recurso interpuesto de fs. 260 a 268 vta., solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación.