CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Cruz Tola y Eulogia Zolares Huanca de Cruz, mediante memorial corriente de fs. 74 a 76 vta., subsanado por el escrito que sale de fs. 79 a 80, promovieron demanda ordinaria de cumplimiento de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios contra Nancy Loza Quintanilla, Blanca Loza Quintanilla, Guillermina Luisa Loza Quintanilla, Juana Geovana Loza Quintanilla y José Magno Loza Quintanilla, quienes una vez citados, asumieron la siguiente reacción procesal:
Nancy Loza Quintanilla, Blanca Loza Quintanilla y Guillermina Luisa Loza Quintanilla, a través de los actuados procesales que discurren de fs. 128 a 129 y a fs. 144 y vta., contestaron de manera negativa y plantearon acción reconvencional de anubalidad de contrato.
Juana Geovana Loza Quintanilla y José Magno Loza Quintanilla, mediante los memoriales que corren de fs. 456 a 457 vta. y a fs. 461, contestaron negativamente y propusieron contrademanda de prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 149/2023, de 15 de noviembre, corriente de fs. 1739 a 1751 vta., en la cual la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Oruro, falló declarando PROBADA la demanda planteada por Juan Cruz Tola y Eulogia Zolares Huanca de Cruz e IMPROBADA las acciones reconvencionales propuestas por Nancy Loza Quintanilla, Blanca Loza Quintanilla, Guillermina Luisa Loza Quintanilla, Juana Geovana Loza Quintanilla y José Magno Loza Quintanilla.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juana Geovana Loza Quintanilla y José Magno Loza Quintanilla, según el memorial corriente de fs. 1754 a 1755; y por Nancy Loza Quintanilla, Blanca Loza Quintanilla y Guillermina Luisa Loza Quintanilla, a través del escrito que sale de fs. 1757 a 1758, originaron que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 44/2024, de 29 de enero, corriente de fs. 1784 a 1788, que CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nancy Loza Quintanilla, Blanca Loza Quintanilla y Guillermina Luisa Loza Quintanilla, según el escrito que corre de fs. 1792 a 1793; y por Juana Geovana Loza Quintanilla y José Magno Loza Quintanilla, de acuerdo al memorial que sale a fs. 1795 y vta., medios impugnativos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
