AS/0230/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0230/2024-RA

Fecha: 19-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista Nº 44/2024, de 29 de enero, saliente de fs. 1784 a 1788, se advierte que el mismo absuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación:

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1790 y vta., se observa que los recurrentes fueron notificados con la resolución impugnada el 30 de enero de 2024 y presentaron sus recursos de casación el 15 de febrero del mismo año, tal cual se observa de los timbres electrónicos visibles a fs. 1792 y a fs. 1795, haciendo un cómputo de plazos se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles (en consideración a que el 11 y 12 de febrero de 2024 fueron declarados días festivos por carnavales).

3. De la legitimación procesal:

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 44/2024, de 29 de enero, que cursa de fs. 1784 a 1788; gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron sus recursos de apelación, que dieron lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición de los referidos recursos de casación son completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo estableció el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

4.1. Nancy Loza Quintanilla, Blanca Loza Quintanilla y Guillermina Luisa Loza Quintanilla, mediante el recurso de casación saliente de fs. 1792 a 1793, acusaron que:

a) El Auto de Vista contiene razonamientos errados, porque la Sala de apelación no valoró en su verdadera dimensión las pruebas cursantes a fs. 1333, a fs. 1340, a fs. 1341, a fs. 1345 y a fs. 1405 del expediente; las cuales son pruebas contundentes que acreditan que su consentimiento se encuentra viciado para suscribir el contrato de transferencia de lote de terreno, de 19 de enero de 2017.

Fundamento por el cual solicitó que se declare probada la prescripción.

4.2. Juana Geovana Loza Quintanilla y José Magno Loza Quintanilla, a través del escrito de casación corriente a fs. 1795 y vta. denunciaron que:

a) En el fallo de Vista cuestionado no se consideró que el incidente de nulidad procesal, permitió que opere el instituto de la prescripción, por lo que pide que se realice un nuevo cómputo de plazos observándose el resultado de la nulidad antes referida.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.