AS/0232/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0232/2024

Fecha: 25-Mar-2024

III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

Contra el señalado Auto de Vista, la demandante Diana Graciela Toco Torres interpuso, recurso de casación de fs. 284 a 289 manifestando lo siguiente:

1. Acusa que el Auto de Vista impugnado, no advirtió que no se consideró el certificado de trabajo que extendió la Abogada Sonia Mamani Condori propietaria de la Consultoría Jurídica GENESIS, el mismo que esgrime en su propia redacción la relación laboral en la Consultoría, de manera escrita y literal demostrando que era dependiente y subordinada de la ya referida abogada.

Por otra parte, señala que el Certificado de trabajo de fs. 3 no fue observado por la parte demandada, quedando este hecho como confesión de parte, por lo que la resolución impugnada es un acto ilegal que lesiona y conculcan sus derechos,

2. Refiere que la denuncia realizada o cursada al Comandante Departamental de la Policia-Cnl. Limberth Oporto Mier realizada por la demandada de fs. 71 a fs. 72 de obrados, plasma que la demandada hubiese tenido un desacierto de contratar para aprendiz a la recurrente para que desempeñe funciones como colaboradora en su condición de estudiante de la carrera de derecho, extremo que concuerda fielmente con los datos del certificado de trabajo, donde se revela la relación de subordinación y trabajo a cuenta ajena que desarrollo su persona con la demandada, siendo este documento (denuncia realizada) una confesión que desvirtuaría lo argüido por la demandada y que no fueron considerados en el Auto de Vista Nro. 237/2023.

3. Señala que el memorial a título de "...ACLARA Y CORRIGE DEMANDA...", de fs. 32 y vta., de manera clara y especifica detalla los horarios en los dos diferentes ambientes de trabajo de Consultoría Jurídica GENESIS, donde también detalla la no coincidencia de horas entre sus clases en la Universidad UNIOR y su trabajo como dependiente laboral en Consultoría Jurídica GENESIS, no existiendo ningún convenio de pasantía con la universidad UNIOR, extremo que no fue valorado en su integridad alejándose del principio jurídico irrestricto a la defensa, principio de la verdad material y el principio de primacía que hacen el bloque del debido proceso, sin dejar de lado la demás e inextensa prueba material que cursa en obrados y fue producida por su parte, como son las declaraciones testificales, conforme lo establecido en el art. 169 del C.P.T.

Indica con relación al salario que el Inc. c del art. 2 del DS 28699, encaja perfectamente en el modo que fue pagada y/o remunerada por el trabajo a cuenta ajena en la Consultoría Jurídica GENESIS, y menos si no existe un supuesto contrato de aprendizaje sin remuneración descrito el art. 28 y sgtes. de la L.G.T., por lo que el principio de la verdad material y el principio de primacía de la realidad señala fueron vulnerados.

4. Refiere que las placas fotográficas que cursan a fs. 38 y 39, demuestran actividades laborales que realizó en la República de Chile para la demandada, documental que no fue considerada en la emisión del Auto de Vista Nro. 237/2023, siendo un agravio flagrante hacia su persona, al basarse en el Certificado 088/2022 emitido por la Universidad Privada de Oruro- UNIOR para establecer que no existió la condición de subordinación y dependencia, sin considerar que si bien las actividades universitarias en la UNIOR y las actividades laborales en Consultoría Jurídica GENESIS coincidieron en horarios de una misma jornada, estas entre las gestiones 2017, 2018, 2019 y 2020, no influyeron en su relación laboral, y que en muchas de las oportunidades, llegó atrasada a sus clases en la universidad, esto propiamente por asistir a su trabajo e incluso en la gestión 2019 pasaba clases en la noche y en la gestión 2020 pasó clases virtuales solo en el turno de la noche en razón a la Pandemia Covid 19.

Concluyó manifestando que el Auto de Vista impugnado no realizo una debida compulsa de la prueba y no aplicó el principio de la inversión de la prueba, por lo que se ha vulnerado su derecho a la defensa, verdad material, principio protector, intervencionista, y primacía de la realidad, al revocar la Sentencia, por lo que recurre de casación.