POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta la Sentencia N° 38/2023 de 3 de noviembre de fs. 355 a 361 vta., disponiendo que el tribunal A quo, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie una nueva sentencia que, sea exhaustiva, motivada y resuelva el proceso contencioso en el marco del art. 213 del Código Procesal Civil.
Al no ser excusable los errores procesales, se impone la sanción de Bs.300.- a cada uno de los Vocales suscriptores de la Sentencia Nº 38/2023 de 03 de noviembre.
De conformidad con la convocatoria de fojas 398 vta., interviene para la resolución de la causa, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
