AS/0238/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0238/2024-RA

Fecha: 19-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.

1. Tatiana Aguilera del Castillo, mediante escrito de fs. 77 a 80, subsanado a fs. 86 y fs. 104 vta., planteó demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento, más daños y perjuicios, contra Rosario Ferrufino Vda. de Chamon, quien fue citada con la demanda el 20 de enero de 2022 conforme la diligencia a fs. 106, contestando a la misma mediante escrito de fs. 118 a 122, el 09 de febrero de dicho año, de forma negativa, interpuso excepción previa de demanda defectuosa y reconvino a su vez, por cumplimiento de contrato. Notificada la parte demandante con la contestación y reconvención, respondió de forma negativa, ratificando los fundamentos de su demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2023, de 07 de marzo, saliente de fs. 214 a 219 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, además PROBADA la demanda reconvencional disponiendo: el cumplimiento del contrato de compromiso de venta, suscrito el 01 de abril de 2016; que Rosario Ferrufino Vda. de Chamón pague la suma de $us. 34.000 (treinta y cuatro mil 00/100 dólares americanos) por concepto de saldo del total del compromiso de venta y la suma de Bs. 35.468,84 (treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho 84/100 bolivianos), por concepto de gastos de ingreso en la Gobernación con cargo a la compradora, ambas sumas a favor de la demandante Tatiana Aguilera del Castillo, sea mediante depósito judicial en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución; a su vez, la demandante principal, debe liberar las anotaciones preventivas que pesan sobre el lote de terreno objeto de la litis y de efectivizarse el pago dispuesto por depósito judicial, ésta debe suscribir la transferencia definitiva a favor de la compradora, a lo cual simultáneamente se dispondrá el desglose y restitución del depósito efectuado. La liberación de los gravámenes debe efectivizarse en el término de 30 días de ejecutoriada la sentencia, salvo que medie entre partes, el reconocimiento de la compradora de la existencia de los gravámenes.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Tatiana Aguilera del Castillo, mediante memorial que corre de fs. 242 a 247, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 464/2023, de 08 de noviembre, visible de fs. 268 a 271, que CONFIRMÓ la Sentencia de 07 de marzo de 2023, de fs. 214 a 219 vta., de obrados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tatiana Aguilera del Castillo, según escrito visible de fs. 274 a 277 vta., que es objeto de análisis en cuanto, a su admisión.