CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Rosa Adela Munguía Vda. de Aguirre, por memorial de demanda cursante de fs. 99 a 105 vta., subsanado por escritos de fs. 119 a 125, 129 a 131 y 134 a 136, inició proceso ordinario de nulidad de contrato; pretensión que fue interpuesta contra Juan Carlos Gott Kouri y Sthepanie Connie Roca Pérez, quienes fueron citados mediante edicto, empero, ante su incomparecencia, por Autos interlocutorios de 20 de marzo de 2020 que sale a fs. 190 y de 20 de octubre de 2020 obrante a fs. 208, se les asignó defensor de oficio a Alfredo Huanca Quispe, respectivamente, quien por escrito a fs. 200 y vta., se apersonó al proceso asumiendo defensa por el primer codemandado , y según escrito a fs. 213 y vta., respondió en representación de Stephanie Connie Roca Pérez; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la pronunciación de la Sentencia Nº 44/2021, de 22 de febrero, que cursa de fs. 273 a 276 vta., en la que la que la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato, con costas y costos.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Rosa Adela Munguía Vda. de Aguirre, mediante memorial de fs. 278 a 282; sin embargo, una vez radicada la causa en segunda instancia, en virtud al fallecimiento de la actora, el proceso fue suspendido, habiéndose apersonado Etelvina Zorrilla de Sánchez en su calidad de heredera, apersonamiento que por Auto de 28 de noviembre de 2022 obrante a fs. 465 fue admitido y a la vez se designó defensor de oficio para los demás posibles herederos.
De esta manera, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 513/2023, de 24 de octubre, que cursa de fs. 551 a 555 vta., que CONFIRMÓ los Autos Interlocutorios de 17 de diciembre de 2020, de 22 de febrero de 2021 y la Sentencia de primera instancia.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la demandante Etelvina Zorrilla Munguía de Sánchez, mediante memorial de fs. 558 a 559 vta., que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
