CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada
Del análisis del Auto de Vista N° 513/2023, de 24 de octubre, que cursa de fs. 551 a 555 vta., se advierte que este resuelve el recurso de apelación que la demandante Rosa Adela Munguía Vda. de Aguirre, interpuso contra la Sentencia de primer grado dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato; en ese mérito, el Auto de Vista se constituye en una resolución recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 556 vta., se observa que Etelvina Zorrilla de Sánchez en su calidad de sucesora procesal de la actora Rosa Adela Munguía Vda. de Aguirre, fue notificada con el Auto de Vista, el 26 de octubre de 2023, y el recurso de casación fue presentado el 08 de noviembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 558, se infiere que la impugnación objeto de la presente resolución, fue interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
Etelvina Zorrilla Munguía de Sánchez, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 513/2023, de 24 de octubre, que cursa de fs. 551 a 555 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, pues, por memorial de fs. 278 a 282, la de cujus Rosa Adela Munguía Vda. de Aguirre a quien sucede procesalmente, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, por lo que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical y a lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, la demandante acusa los siguientes extremos:
Sostuvo que el Tribunal de alzada no resolvió a cabalidad sobre los puntos apelados limitándose simplemente a hacer mención a la ausencia de pruebas oportunamente dispuestas con la aclaración de que ello es total y plenamente atribuible al accionar de una de las partes de la causa, que es el perito designado.
Observó que cuando el perito informó que no se puede determinar si el documento habría sido suscrito con la firma en blanco, dicho extremo denota su inobservancia, puesto que el mismo conforme a su saber y entender es el llamado para la aclaración y consideración de tal extremo, lo que denota una actitud negligente y contraria a la ley, toda vez que una prueba especializada no puede ser suplida por otros mecanismos probatorios y menos aún por la sana crítica.
De esta manera, solicitó se anule obrados hasta el momento en que se complemente el informe pericial conforme a lo determinado para el establecimiento de la verdad material.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
