CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Andrea Calizaya Condori, mediante escrito que cursa de fs. 76 a 79, ampliadó por Gualberto Vásquez Taquimallcu por memorial de fs. 339 a 341, promovieron proceso ordinario de usucapión decenal, contra Jorge Milan Huarachi Morales y Ruben Richar Huarachi Morales, quienes una vez citados, Jorge Milan Huarachi Morales respondió de forma negativa, mediante escrito saliente a fs. 124 a 130 vta., y planteo demanda reconvencional de acción de reivindicación y entrega de lote de terreno; por su parte Ruben Richar Huarachi Morales a través del memorial de fs. 208 a 211, contestó negativamente y se allanó a la demanda reconvencional de acción de reivindicación y entrega de lote de terreno; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 131/2023, de 06 de octubre, que cursa de fs. 450 a 459, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión, impetrada por Andrea Calizaya Condori, ampliada y allanada por Gualberto Vásquez Taquimallcu y PROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria planteada por Jorge Milán Huarachi Morales, ratificada y allanada por Ruben Richar Huarachi Morales disponiendo la entrega del bien inmueble signado con el lote Nº 13, manzana 26, ubicado en la urbanización ampliación San Isidro sin techo sector Pumas Andinos, zona Sud Este con superficie de 205 m2., con Matrícula 4011030022532, en favor de los demandados, en el plazo de diez días de ejecutoriada la Resolución. Sin costas ni costos por ser proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Andrea Calizaya Condori y Gualberto Vásquez Taquimallcu, según memorial de fs. 462 a 464 vta., originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 45/2024, de 29 de enero, saliente de fs. 519 a 532 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia sin costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Andrea Calizaya Condori y Gualberto Vásquez Taquimallcu según, escrito visible de fs. 538 a 546, recurso que es objeto de análisis para su admisión.
