AS/0242/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0242/2024-RA

Fecha: 19-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Maribel Quiroz Mérida, por si y en representación de sus hermanos Fernando y Ruddy ambos Quiroz Mérida, por memorial de fs. 104 a 114 vta., inició el proceso ordinario de usucapión quinquenal, contra María Gloria Kuscevic Lobo, Iván Armando Mareño López y Raúl Goytia Serrano; el Auto de admisión de fs. 116, la contestación, oposición de excepción previas y reconvención de nulidad de documentos, cancelación de registro en la oficina de Derechos Reales, acción reivindicatoria, de fs. 798 a 840 vta., memorial de subsanación de fs. 868 a 873, la contestación a la demanda reconvencional, visible de fs. 888 a 893 vta., la Resolución de 25 de mayo de 2018, cursante en el acta de audiencia preliminar de la misma fecha y año, obrante de fs. 1316 a 1317 vta., que declaró IMPROBADAS las excepciones de impersonería y falta de legitimación o interés legítimo, y PROBADA la excepción de emplazamiento de tercero, disponiendo la citación de los terceros Marina Mérida Vda. de Quiroz, Braulio Zeballos Anavi y Elizabeth Huanca Guzmán; respecto a la excepción de emplazamiento de los terceros, interpuesto por los demandados – reconvinientes, IMPROBADA la excepción interpuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 03 de diciembre de 2018, que sale de fs. 2584 a 2590, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de Quillacollo de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de usucapión planteada por los demandantes; IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documento y reivindicación interpuesta por María Gloria Kuscevic e Iván Armando Mareño López; declarándose el derecho propietario de los señores Maribel, Fernando y Ruddy, todos Quiroz Mérida, sobre el inmueble inscrito en Derechos Reales con Matrícula N° 3.09.1.03.0000320, ubicado en la zona de Sapenco, Asna Ckocha actualmente calle 1ro de Mayo.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por María Gloria Kuscevic Lobo por sí y en representación de Iván Armando Mareño López, mediante memorial cursante de fs. 2667 a 2709, contestado por Maribel Quiroz Mérida por sí y en representación de sus hermanos Fernando y Ruddy ambos Quiroz Mérida, visible de fs. 2711 a 2718, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 24 de enero de 2023, de fs. 2801 a 2810 vta., que REVOCÓ la Sentencia de 3 de diciembre de 2018 y deliberando en el fondo declaró: 1) IMPROBADA la demanda principal de usucapión interpuesta por los demandantes por escrito de 12 de julio de 2017; 2) PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documento y reinvindicación planteada por María Gloria Kuscevic e Iván Armando Mareño López mediante memorial de 15 de agosto de 2017, en consecuencia, declaró nula y sin valor legal la minuta de compra y venta de 4 de julio de 2011, suscrita entre María Gloria Kuscevic Lobo e Iván Armando Mañero López en calidad de vendedores y Raúl Goytia Serrano en calidad de comprador, así como la Escritura Pública N° 239/2011 de 26 de septiembre, extendida ante Notaria de Fe Publica N° 11; de igual manera se declaró nulo y sin valor legal el documento privado de 21 de mayo de 2012, suscrito entre Raúl Goytia Serrano en calidad de vendedor y Fernando, Maribel y Ruddy todos Quiroz Mérida, en calidad de compradores, reconocido ante Notaría de Fe Pública N° 5 de Quillacollo; disponiendo la notificación al Registrador de Derechos Reales de Quillacollo, a fin de que proceda a cancelar los asientos de titularidad de 22 de noviembre de 2011 y 28 de junio de 2012, registrados bajo la Matricula computarizada N° 3.09.1.03.0000320; ordenando además a los demandantes a Fernando, Maribel y Ruddy Quiroz Mérida, a la devolución y desocupación del bien inmueble ubicado en la región de Asna Ckocha, zona de Sapenco, calle 1° de Mayo, de la provincia de Quillacollo, de una extensión superficial de 2.415 m2.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maribel, Fernando y Ruddy todos Quiroz Mérida, según memorial cursante de fs. 2830 a 2842 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.