AS/0245/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0245/2024

Fecha: 25-Mar-2024

POR TANTO

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, resuelve, ANULAR obrados hasta el sorteo de fs. 340 a 341 inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución, dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los arts. 190, 192. 3) y 236 del CPC.

Se impone una multa de Bs. 1000 a cada vocal suscribiente.

En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura en el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.

De conformidad con la convocatoria de fojas 385 vta., interviene para la resolución de la causa, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.