CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Esteban Pallpa Condori, por escrito de fs. 35 a 37 vta., subsanado de fs. 51 a 53 vta., y de fs. 56 y vta., inició el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble contra Martha Banegas Mariscal; el Auto de admisión de 18 de octubre de 2018, de fs. 57, la contestación y reconvención de fs. 66 a 73, memorial de subsanación y replanteo de la demanda reconvencional de fs. 157 a 166; el Auto de admisión de 03 de marzo de 2020, de fs. 167, Auto de enmienda y complementación de 07 de julio de 2020, de fs. 179; el Auto de 21 de diciembre de 2020, de suspensión de la tramitación del proceso y de notificación a los presuntos herederos de Esteban Pallpa Condori, cursante en el acta de audiencia preliminar de fs. 257 a 258 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 50/2022, de 22 de abril, que sale de fs. 356 a 361 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 36 a 37, ratificado por memoriales de fs. 51 a 53 vta., y 56 vta., opuesta por Esteban Pallpa Condori, continuada por sus herederos Flora Villca Vda. de Pallpa, Daría Elizabeth y Rosmery Nancy ambas Pallpa Villca, respecto a la reinvindicación, desocupación y entrega de inmueble; PROBADA la demanda reconvencional de fs. 157 a 166, deducida por Martha Banegas Mariscal y René Cruz Arnez respecto a la usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras; declarando a estos últimos como propietarios del bien inmueble ubicado en la zona Sud Oeste, unidad vecinal N° 127, manzana N° 49, distrito municipal N° 10, lote N° 26, con una superficie de 491.61 m2, debiendo Derechos Reales proceder a la inscripción a favor de las nombradas; y la cancelación del derecho propietario del demandante Esteban Pallpa Condori; sin costas.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Flora Villca Vda. de Pallpa, Daria Elizabeth y Rosmery Nancy ambas Pallpa Villca, mediante memorial cursante de fs. 369 a 377 vta., contestado por Martha Banegas Mariscal de Cruz y René Cruz Arnez, de fs. 671 a 674 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 496/2023, de 28 de noviembre, de fs. 740 a 742 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 50/2022, de 22 de abril.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Flora Villca Vda. de Pallpa, Daría Elizabeth y Rosmery Nancy ambas Pallpa Villca, a través de su apoderado legal Jorge Mario Mendoza Plata, según memorial cursante de fs. 754 a 767, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
