CONSIDERANDO I: I.1 antecedentes del proceso
Sentencia
Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales seguido por Tania Cartagena Paruma, contra ZOFRACOBIJA, el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la Ciudad de Cobija, emitió la Sentencia N° 118/2021 de 08 de noviembre, cursante de fs. 80 a 81, declarando, PROBADA EN PARTE la demanda en relación al pago del subsidio de frontera por las gestiones 2012 y 2013, el aguinaldo de navidad 2013 y 20% del aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” 2013, por un monto total de Bs.5.444,49.
Auto de Vista
Contra la decisión de primera instancia, José Luis Méndez Chaurara, en su condición de Director General Ejecutivo de ZOFRACOBIJA, por escrito de fs. 85 a 86 vta., interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista N° 156/2023 de 29 de noviembre, cursante de fs. 99 a 102, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño Niña Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
I.2. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
ZOBRACOBIJA, mediante su representante legal, contra la decisión de alzada, presentó recurso de casación, cursante de fs. 106 a 108, acusando las siguientes infracciones:
1. Considera que, los de instancia, incurrieron en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes vigentes, en sentido que, la demandante fue funcionaria de ZOFRACOBIJA, consiguientemente adquirió la calidad de Servidor Público y prestó sus servicios mediante la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual, instrumento regulado por el art. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (Ley N° 2027); en ese sentido, señala que, la naturaleza institucional de ZOFRACOBIJA, establecido por el DS Nº 25933 de 10 de octubre de 2000, modificado por el DS Nº 29774 de 15 de octubre de 2018, a través del art. 42 (Naturaleza Institucional) establece que la “Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa”, por lo que es de comprender que ZOFRACOBIJA, se encuentra bajo el régimen del art 6 de la LEFP y consiguientemente, el demandante no estaría dentro del régimen de las normas laborales.
2. Los recursos públicos de las entidades públicas están aprobadas cada año por una Ley nacional del presupuesto, conforme los arts. 6 y 8 de la Ley Nº 1178, 2 del DS Nº 3246; es decir, que los pagos de subsidios de frontera de gestiones anteriores reclamadas por la demandante, debieron ser presupuestados y programados en el año que les correspondía; omisión de pago que, hace responsables a la autoridades de las gestiones reclamadas por el demandante y no a la entidad, de acuerdo a los arts. 28 y 31 de la Ley Nº 1178; en consecuencia, la sentencia y auto de vista al resolver los pagos de subsidios de frontera de gestiones anteriores con recursos públicos, pretende sancionar al Estado y no a las ex autoridades responsables de la administración de los POA`s y presupuestos de cada año.
3. Así también el art. 51 e). de la Ley Nº 2027 dispone la prescripción bienal a favor del Estado de las remuneraciones no cobradas; por lo que, la pretensión de subsidio de frontera se tiene prescrita.
Petitorio
Concluye su escrito de casación, pidiendo que se case el auto de vista y resolviendo en el fondo, declare improbada la demanda, en todas sus partes.
