AS/0248/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0248/2024

Fecha: 25-Mar-2024

CONSIDERANDO I: I.1. antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº039/2021 de 22 de abril de fs. 106 a 114, declarando PROBADA EN PARTE, la demanda de fs. 12 a 14 y vta., aclarada a fs. 18 y vta, sobre los beneficios y derechos a la indemnización, desahucio, salario devengado, vacaciones, bono antigüedad y la multa e IMPROBADA en cuanto a la solicitud de aguinaldo.

En consecuencia, se conmina a la empresa SANDI MORALES COURIER representada por BERNARDO SANDI MORALES y MARIANA SANDI MORALES, a pagar dentro de tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:

Periodo de trabajo: 15 de octubre de 2004 al 23 de marzo de 2012

Tiempo de duración relación laboral: 07 años, 05 meses y 08 días.

Sueldo promedio: Bs. 1770.-

Indemnización

13,166 Bs.

Desahucio

5,310 Bs.

Vacaciones

1,118 Bs.

Sueldo Devengados

1,357 Bs.

Bono Antigüedad

3,322.8 Bs.

Pagos a Cuenta

3,000 Bs. (-)

TOTAL

20,273.8 Bs.

I.1.2.- Auto de Vista.

Contra la Sentencia Nº 039/2021 de 22 de abril, la parte demandada presenta recurso de apelación (Fs.148 a 153 y vta). La Sala Segunda Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista Nº 077/2023 de 29 de mayo de fs. 177 a 187 y vta., el cual REVOCA EN PARTE la Sentencia apelada Nº 039/2021 de 22 de abril cursante a fs. 106 a 114, con la siguiente modificación:

Periodo de trabajo: 15 de octubre de 2004 al 23 de marzo de 2012

Tiempo de duración relación laboral: 07 años, 05 meses y 08 días.

Sueldo promedio: Bs. 1770.-

Indemnización

13,166 Bs.

Desahucio

5,310 Bs.

Vacaciones

1,118 Bs.

Aguinaldo (duodécimas de la gestión 2012)

403.16 Bs.

Sueldo Devengados

1,357 Bs.

Bono Antigüedad

3.428.44 Bs.

TOTAL

24,782.6 Bs.

Menos Pagos a Cuenta

-3,000 Bs.

TOTAL

21,782.6 Bs.

I.1.3. Motivos del recurso de casación.

Habiéndose notificado, con el Auto de Vista Nº 077/2023 de 29 de mayo, la parte demandada interpone recurso extraordinario de casación en base a los siguientes argumentos:

1.- Con la resolución recurrida se habría ocasionado un grave perjuicio por la mala valoración de la prueba producida en el término probatorio, confirma erróneamente la sentencia dictada en primera instancia y ratifica el hecho de que el demandante habría sido despedido injustificadamente y por lo tanto corresponde el pago de la indemnización y el desahucio, pese a que los testigos de descargo han manifestado que ha sido el actor quien renuncio voluntariamente a su fuente de trabajo por haber sustraído bienes de propiedad de un cliente de la empresa, declaraciones testificales que cuentan con la validez probatoria otorgada por el art. 169 del CPT, debido a que coincidió en tiempo, lugar y personas.

2.- Señalan que existe prueba aportada y producida que demuestra efectivamente que el demandante falsifico la firma de entrega de una guía consignada al nombre del señor Arturo Galindo Pinto, pese a todo lo mencionado el auto de vista recurrido no valoro la prueba mencionada.

3.- Refiere que se demostró que ha sido el propio demandante quien a confesado y aceptado que firmo como si fuese el señor Arturo Galindo Pinto, y el mismo fue quien retuvo ilegalmente los equipos de radio y linterna.

Ese hecho llevo a la confesión del señor Eufronio Camacho quien reconoció y entendió que sus actos ingresaban en un tipo penal y podía ser sancionado por la falsificación de firma, hurto de documento, abuso de confianza y otros, en ese sentido para poder minimizar su responsabilidad penal presento su renuncia voluntaria al cargo de mensajero, el auto de vista y la sentencia no valoraron de forma correcta la prueba y que es totalmente injusta, motivo por el cual se presenta este recurso de casación.

4.- El punto de las vacaciones, sueldos devengados y bono de antigüedad, consta en el expediente toda la prueba que demuestra que no se tenia pendiente el pago por esos conceptos, señalando agravios a la parte empleadora.

5.- En cuanto a la multa del 30%, al haber presentado la renuncia voluntaria no queda pendiente ningún pago a favor del demandante, solicitando a este alto Tribunal reponga daños y perjuicios ocasionados por la sentencia apelada.

Petitorio. -

Solicita, casar el Auto de Vista N° 077/2023 de 29 de mayo y deliberando en el fondo determinen Improbada la demanda es decir que al demandante no le corresponde ningún pago por ningún concepto.

I.1.4. Contestación al Recurso de Casación.

Planteado el recurso de casación, notificada la parte demandante, mediante memorial de fs. 194 a 196 de obrados, responde bajos los siguientes términos:

Alega que el auto de vista le causo agravios por que la autoridad no habría valorado adecuadamente la prueba producida en el término probatorio, aspecto que rechaza toda vez que nunca renunció voluntariamente.

Asimismo, se refiere sobre el punto que habría suplantado una firma aspecto que niega rotundamente señalando que podrían haber iniciado el proceso interno que correspondía o la denuncia a las instancias respectivas.

Sostiene que, el demandado repite los mismos puntos que acuso en su recurso de apelación de 03 de mayo de 2021, extremo que denotaría que el recurso de casación es planteado únicamente con el afán de dilatar el proceso.

Petitorio. -

Impetra, rechazar el presente recurso de casación presentada por el empleador y en caso de admitirse la declare infundado, confirmando en todas sus partes el Auto de Vista N° 077/2023 de 29 de mayo de 2023.