CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Félix Jiménez Coca, por escrito de fs. 54 a 57 vta., inicio proceso de nulidad de poder por falta de capacidad contra Marciano Barón Llanos, quien mediante memorial saliente de fs. 67 a 68 vta., contestó de manera negativa a la demanda y planteo excepciones por falta de legitimación activa y pasiva; por escrito de fs. 196 Genoveva Jiménez de Rocha se apersona como tercera coadyuvante y promovió a través de su representante legal Camilo Francisco López Maldonado la modificación de la demanda de nulidad por anulabilidad de poder y falta de consentimiento e incapacidad, visible de fs. 285 a 288 vta.; pretensiones que dieron lugar al Auto de 18 de noviembre de 2022, que ADMITE la demanda; a través de memorial de fs. 391 a 392 vta., Marciano Barón Llanos contesto a la demanda he interpuso excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 27/2023 de 29 de junio, saliente de fs. 455 a 461, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de anulabilidad de poder; en consecuencia, nulo el poder Nº 91/2021 de 27 de abril, ordenando la notificación a la Notaria de Fe Pública Nº 01 de la ciudad de Minero, a objeto de que se proceda a colocar la nota marginal correspondiente.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marciano Barón Llanos según memorial de fs. 467 a 470 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública 3º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 408/2023, de 23 de noviembre, visible de fs. 509 a 511 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 27/23, de 29 de junio saliente de fs. 455 a 461.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marciano Barón Llanos, según inscrito visible de fs. 515 a 519 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
