CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Remmy Marcelo Torres Vega, mediante escrito de fs. 45 a 48 vta., interpuso demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales, contra Marisa Beatriz Brito Caballero, una vez citada, contestó la demanda por escrito de fs. 93 a 98; con este antecedente se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 204/2023 de 04 de agosto, obrante de fs. 168 a 176 vta., en la que el Juez Público de Familia 9º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución de primera instancia apelada por Marisa Beatriz Brito Caballero mediante memorial cursante de fs. 181 a 186, y por Remmy Marcelo Torres Vega a través de escrito de fs. 191 a 197, dando lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 056/2024 de 02 de febrero, cursante de fs. 219 a 229, que CONFIRMA la Sentencia N° 204/2023 de 04 de agosto y el Auto complementario de 09 de febrero de 2024, saliente a fs. 233.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marisa Beatriz Brito Caballero, según memorial de fs. 236 a 240 vta., impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
