AS/0255/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0255/2024-RI

Fecha: 20-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ximena Beatriz Tito Torrez en representación de Jorge Almazán Peñaranda por escrito de fs. 15 a 18, subsanado de fs. 22 a 24 y a fs. 25, promovió demanda ordinaria de división y partición de bien inmueble contra Eliwardo Almazán Peñaranda; previa citación el demandado respondió extemporáneamente a la demanda generando así el Auto de 21 de julio de 2022, saliente a fs. 173, que lo declaró en rebeldía, debiendo asumir su defensa en el estado en que se encuentra el proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 231/2023, de 10 de octubre, obrante de fs. 297 a 300, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda principal. Con costos y costas en favor de la parte actora.

Asimismo, salvó los derechos del BANCO PYME ECOFUTURO S.A. para que pueda hacer valer su acreencia ante la autoridad competente conforme a procedimiento.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Eliwardo Almazán Peñaranda según memorial de fs. 306 a 309, que dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie el Auto de Vista Nº 44/2024, de 29 de enero, visible de fs. 325 a 329, que REVOCÓ la Sentencia impugnada, declarando IMPROBADA la demanda cursante de fs. 15 a 18, bajo los siguientes fundamentos:

a) Que la autoridad judicial de primera instancia, razonó que las documentales presentadas por el demandado no lograron sustentar sus pretensiones, ya que no se pudo conocer respuesta alguna por haber sido declarado rebelde según Auto de 21 de julio (ver fs. 173), asimismo en la Sentencia impugnada se rechazó la prueba bajo la argumentación de que la autoridad competente para conocer la documentación adjuntada es la del Juzgado 6°, ya que fue ahí donde inició la causa de reconocimiento de firmas y rúbricas; a pesar de que los documentos aportados por el demandado fueron presentados en estado de rebeldía y validados por otra autoridad, se concluyó que cumplen con los requisitos fundamentales de la prueba, por lo tanto, se consideran válidos al ajustarse a la legalidad exigida.

En conclusión, el valor probatorio de la prueba documental no se ve socavado por este hecho, ya que Eliwardo Almazán Peñaranda asumió defensa y presentó la documentación antes de la audiencia preliminar, lo que las convierte en un instrumento para lograr la verdad material.

b) El Juez A quo no tomó en consideración los documentos privados presentados por el demandado, los cuales establecen un vínculo entre las partes. Además, la autoridad no aceptó como prueba, el reconocimiento de firmas y rúbricas realizado por otro juzgado, a pesar de ser pertinente y conducente, ya que pone en duda el derecho del demandante y su capacidad para solicitar la división y partición. En síntesis, esta prueba es relevante al desacreditar la pretensión de la demanda. Esto se resume en que, si la autoridad de primera instancia en esta causa no puede pronunciarse sobre el cumplimiento de contrato, no significa que no pueda valorar una prueba, toda vez que esta afecta directamente a la resolución de la causa.

c) Respecto a los derechos del Banco Pyme Ecofuturo S.A. la presente resolución de alzada reconoce y mantiene lo dispuesto en la Sentencia N° 231/2023, de 10 de octubre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ximena Beatriz Tito Torrez en representación de Jorge Almazán Peñaranda, presentado por buzón judicial de fs. 337 a 346 vta., y ratificado en físico de fs. 347 a 356 vta., recurso que es objeto de análisis.