CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso casación y su contestación
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Almazán Peñaranda representado por Ximena Beatriz Tito Torrez, recurso en el que se expusieron los siguientes agravios:
a) Falta de congruencia entre la demanda, el objeto del proceso, el objeto de la prueba y su ofrecimiento. La autoridad judicial de primera instancia, determinó que no es apropiado considerar la prueba ofrecida, ya que razona que no es pertinente a la pretensión y al objeto del proceso, así como a los puntos de hecho que se han establecido en la audiencia preliminar, los cuales fue aceptados por ambas partes.
b) Violación a los arts. 135.I, 136.I, 145.I y II y 213.II num. 3 del Código Procesal Civil, debido a que la parte contraria presentó documentación reconocida por autoridad judicial, las mismas que si bien son válidas, no denuestan ostentar derecho propietario oponible sobre la totalidad, pues se debe tener presente que el único documento que funda oponibilidad es la publicidad generada por la inscripción en Derechos Reales, es así que los Vocales de la Sala Civil Primera desconocen lo establecido por el ordenamiento jurídico, señalando que el demandado tiene el derecho propietario del 100 % cuando la parte demandante ha demostrado que tiene derecho propietario del 50 % y el demandado el otro 50% del bien inmueble.
Aunque la prueba de reciente obtención sea reconocida judicialmente, no acredita que la demandante no tenga registrado su derecho propietario, como pretende sugerir el Tribunal de alzada. En un proceso, no se puede actuar basándose en suposiciones, sino en certezas. Por lo tanto, los argumentos de los Vocales son arbitrarios, lo cual es un aspecto crucial al momento de fundamentar su resolución.
Solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, manteniendo firme la Sentencia.
De la respuesta al recurso de casación.
Eliwardo Almazán Peñaranda por escrito visible de fs. 360 a 363 vta., contestó al recurso de casación de la siguiente manera:
- Interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, ya que se puede advertir que el recurso de casación presentado por el demandante, fue interpuesto de forma extemporánea, es decir fuera el horario del funcionamiento de los Juzgados del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con el objetivo de evitar extender la presente resolución con argumentos que simplemente reafirman que el Tribunal de alzada actuó de manera adecuada, se procederá directamente a fundamentar el presente Auto Supremo, sin entrar en consideraciones específicas sobre la contestación, en particular a las respuestas de los agravios.
