ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 9 de 25 de abril (fs. 481 a 489 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Lidia Parra Coca, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 1 por día, y costas a favor de Estado; y, a Segundina Coca Vda. de Parra, absuelta de pena y culpa del citado delito.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la imputada Lidia Parra Coca formuló recurso de apelación restringida (fs. 494 a 496 vta.), que fue resuelto por el Auto de Vista 113 de 3 de octubre de 2022, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
