AS/0322/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0322/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 19 de abril de 2023, interponiendo su Recurso de Casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista carece de control de legalidad y logicidad por no haber brindado respuesta a los siguientes agravios de apelación: defectuosa valoración de la prueba pericial; transgresión al principio de oralidad y contradicción y el art. 333 inc.1) del CPP, puesto que el Juez de instancia tomó en cuenta la prueba pericial, como relevante; e, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

Respecto de la temática planteada invoca el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, limitándose simplemente a referir su contenido sin cumplir con lo exigencia normativa prevista por el art. 417 del CPP; es decir, que no explicó en términos precisos cómo el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el precedente contradictorio citado, siendo pertinente resaltar que la explicación de la contradicción como requisito normativo es indispensable para la admisibilidad del recurso de casación, dado que a partir de la explicación esta Sala Penal puede ejercer la labor de contraste entre los fallos y unificar la jurisprudencia en materia penal.

Por otra parte, en el segundo motivo, la recurrente reclama defecto en la sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, puesto que el Juez de instancia no realizó una adecuada valoración objetiva de la prueba; e, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, limitándose a simplemente referir su contenido; empero no cumplió con la exigencia normativa prevista por el art. 417del CPP; es decir, que no explico en términos precisos cómo el Auto de Vista impugnado incurrió en contradiccn con el precedente contradictorio citado, siendo pertinente resaltar que la explicación de la contradicción como requisito normativo es indispensable para la admisibilidad del recurso de casación, dado que a partir de la explicación esta Sala Penal puede ejercer la labor de contraste entre los fallos y unificar la jurisprudencia en materia penal.

Además, en el tercer motivo parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada emitió una resolución viciada de incongruencia omisiva, fuera de los alcances de lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, al no responder a sus reclamos de apelación.

Al respecto, la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 390/2018-RRC de 11 de junio, 210/2015-RRC de 27 de marzo; empero, se limitó a glosar parcialmente su contenido sin precisar cuál es la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

Por último, es menester señalar que la recurrente en su petitorio solicita el análisis del recurso por flexibilización, haciendo referencia al debido proceso, acceso a la justicia y al principio tantúm devolutum quantum apellatum; no obstante, no establece con precisión cual el resultado dañoso y la relevancia constitucional de los defectos denunciados que resultan disimiles al hecho generador del recurso sin que la simple reacción a una situación de indefensión resulte suficiente para la apertura extraordinaria de competencia de esta sala vía flexibilización.